Los presidentes no podrán ejercer actividad profesional

En el borrador de la nueva ley se establece que los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser elegidos por sufragio universal, y éstos, a su vez, elegirán al presidente, cuyo cargo podrá ser retribuido, "pero será totalmente: incompatible con el ejercicio de la profesión".En cuanto a la estructura general, será orgánica y democrática, de acuerdo con las siguientes normas. La asamblea general y la junta de gobierno constituyen los órganos de gobierno de los colegios profesionales. La asamblea general estará constituida por todos los colegiados, con igualdad de voto, y se reunirá una vez al a...

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En el borrador de la nueva ley se establece que los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser elegidos por sufragio universal, y éstos, a su vez, elegirán al presidente, cuyo cargo podrá ser retribuido, "pero será totalmente: incompatible con el ejercicio de la profesión".En cuanto a la estructura general, será orgánica y democrática, de acuerdo con las siguientes normas. La asamblea general y la junta de gobierno constituyen los órganos de gobierno de los colegios profesionales. La asamblea general estará constituida por todos los colegiados, con igualdad de voto, y se reunirá una vez al año, como mínimo, para aprobar la cuenta del ejercicio y para conocer y aprobar los actos que revistan especial trascedencia para su profesión o para el colegio, aceptar la modificación de estatutos, la fusión, la absorción o el cambio de denominación. Se fija en cinco el número de miembros qué han de constituir la junta de gobierno, cuya elección se efectuará por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, "sin que se admita el voto delegado".

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Con respecto a los colegios profesionales de carácter estatal, se señala que las asambleas generales serán convocadas con quince días de antelación, con publicidad suficiente y expresión del orden del día.

La elección de los miembros de la junta, se producirá por el sistema de listas cerradas, distribuyéndose los puestos en aquélla en proporción a los votos, según el orden en que los candidatos figuren en las listas. De entre sus miembros, la junta designará por mayoría simple a un presidente, un decano o síndico, "cargos", se precisa, "que podrán ser retribuidos y, en todo caso, incompatibles con el ejercicio de la profesión".

Los consejos generales de colegios de ámbito de comunidad autónoma o estatal serán regidos por la asamblea de decanos y la junta de gobierno. La primera estará constituida por los presidentes de los colegios integrados en aquéllos. La junta de gobierno será elegida, de acuerdo con el. borrador del Gobierno, por todos los miembros de las juntas de gobierno de los colegios que integran el consejo general, a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, atribuyendo un voto a cada elector y sin que se admita el voto delegado. Los miembros de la junta de gobierno prestarán también juramento o promesa de lealtad a la Constitución y elegirán un presidente, cuyo cargo podrá ser retribuido, "pero será totalmente incompatible con el ejercicio de la profesión".

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