Editorial:

El cambio de la Administración de justicia

LA REFORMA de la Administración de justicia es uno de los retos más importantes con los que se enfrenta el Gobierno de Felipe González. A diferencia de otros ámbitos, donde las resistencias y los costos son mucho mayores, el cambio en el terreno de la justicia depende, en gran medida, de la voluntad política del poder ejecutivo y de la mayoría parlamentaria. La urgente necesidad de modernizar y agilizar el funcionamiento de los tribunales tiene, ciertamente, una dimensión presupuestaria, ya que los medios materiales y humanos del poder judicial siguen siendo más propios de una sociedad rural d...

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LA REFORMA de la Administración de justicia es uno de los retos más importantes con los que se enfrenta el Gobierno de Felipe González. A diferencia de otros ámbitos, donde las resistencias y los costos son mucho mayores, el cambio en el terreno de la justicia depende, en gran medida, de la voluntad política del poder ejecutivo y de la mayoría parlamentaria. La urgente necesidad de modernizar y agilizar el funcionamiento de los tribunales tiene, ciertamente, una dimensión presupuestaria, ya que los medios materiales y humanos del poder judicial siguen siendo más propios de una sociedad rural decimonómica que de un país urbanizado e industrial, pero también necesitan ser reformados los esquemas jurídicos e interpetativos con los que se aplican las leyes, se dirimen los pleitos, se detiene a los sospechosos, se condena a los ciudadanos y se mantiene en las cárceles a los condenados. Hay signos evidentes, desde su comparecencia en la comisión del Congreso hasta su activa preparación de borradores de ley, de que Fernando Lesdesma es consciente de los problemas de su departamento y tiene la experiencia y la capacidad suficientes para tratar de darles respuesta. Pero los buenos deseos ministeriales tendrán que superar grandes y numerosos obstáculos para conseguir que los propósitos se conviertan en realidades.Para dotar a los juzgadores de una adecuada infraestructura, el Ministerio de Justicia tendrá que librar, ante todo, una dura batalla con el Ministerio de Hacienda. El desbordamiento del déficit no facilita el cumplimiento de un objetivo tan elogiable y necesario como es la ruptura de la pauta de presupuestos decrecientes para Justicia y la elevación en un 25% de sus partidas globales para 1983, cuya incidencia en la Administración de justicia propiamente dicha ha sido calculada por el propio Ledesma en proporciones que oscilan entre un 35% y un 50%. El titular de Justicia ha comentado que las inversiones reales -construcción de nuevos edificios, tanto judiciales como penitenciarios- pueden alcanzar los 6.000 millones de pesetas. Pero las partidas de gastos no se limitan al hierro, el cemento y los ladrillos. También deberán ser incrementadas las dotaciones para el mejor y más eficaz funcionamiento de los juzgados y tribunales, desde la puesta en marcha del plan de informatización y mecanización hasta la incorporación de personal cualificado a sus plantillas, pasando por el aumento de las retribuciones de los funcionarios de la Administración de justicia.

Pero la reforma de la justicia no se agota, sino que comienza con la dotación de nuevos medios materiales y personales. A través de las reformas legislativas en marcha, el Gobierno pretende proporcionar a jueces y magistrados una nueva doctrina penal, acorde con el espíritu y la letra de la Constitución, para el enjuiciamiento de las conductas delictivas. Esta es quizá la más importante característica de la reforma parcial y urgente del Código Penal, que consagra legalmente principios ya establecidos por la jurisprudencia más atenta a las transformaciones sociales y destierra de nuestro sistema punitivo aberraciones jurídicas como la responsabilidad objetiva. Es lástima que la institución de la suspensión del fallo, inicialmente incluida en la reforma parcial del Código Penal, haya sido abandonada, atendiendo el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, y tenga que esperar al proyecto de reforma total del Código Penal, que el Gobierno espera remitir a las Cortes después del verano.

Junto a la reforma parcial del Código Penal, que incorpora la despenalización del aborto en tres supuestos concretos, los proyectos de ley más importantes ya remitidos por el Gobierno a las Cortes Generales son la nueva normativa del derecho de reunión, la modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional y la modificación de las competencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en materia de desacato y escándalo público a través de los medios de comunicación social. Se halla todavía pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros el proyecto de ley sobre Asistencia Letrada al Detenido, que suscitó serias diferencias entre los ministerios de Justicia e Interior y que constituye una auténtica piedra de toque para comprobar la firmeza del Gobierno a la hora de cumplir sus compromisos electorales. Descartadas, al parecer, algunas fórmulas tan peregrinas como la obligatoriedad de un abogado de oficio para los detenidos a quienes se aplicara la legislación antiterrorista y la subordinación de hecho del ministerio fiscal y el juez de instrucción a la autoridad gubernativa en las diligencias policiales, el proyecto pretende garantizar la irrenunciabilidad de este básico derecho constitucional.

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Otros proyectos pendientes de aprobación por el Gobierno se hallan casi listos para ser enviados a las Cortes: la ley orgánica del poder judicial, que se remitirá al Congreso en abril o mayo; la ley reguladora del hábeas corpus, actualmente en estudio por el Consejo General del Poder Judicial y cuya urgencia proviene de su carácter complementario con la ley de asistencia letrada al detenido; la ley que crea el cuerpo de asistentes sociales para las cárceles, y la ley de objeción de conciencia. Otros proyectos se encuentran en una fase menos elaborada y tendrán que aguardar bastantes meses antes de ser discutidos por el poder ejecutivo; por ejemplo, la ley del Jurado, institución que tiene muchos y cualificados adversarios entre los juristas de profesión, pero cuya incorporación a nuestro ordenamiento procesal no es una cuestión de gustos o de capricho, sino que viene determinada por el mandato constitucional contenido en el artículo 125 de nuestra norma fundamental.

Otros aspectos positivos parecen apuntarse en la gestión, recién comenzada, de Fernando Ledesma; por ejemplo, la mejoría de las relaciones entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, no exentas de problemas, pero bastante más cordiales y frecuentes que durante la anterior etapa. En relación con la Prensa, el Ministerio de Justicia prepara un proyecto de ley para regular los derechos de réplica y rectificación, no sólo en los medios de comunicación social de propiedad estatal, sino también en los de propiedad privada. Queda así rectificada parcialmente la afirmación del propio Fernando Ledesma acerca de que la mejor ley de Prensa es la que no existe y, lo que es peor, se abre una peligrosa vía para las inserciones obligatorias de notas gubernamentales, al estilo de Gabriel Arias Salgado y Manuel Fraga, en la Prensa independiente. La pasividad del Ministerio de Justicia en el caso Vinader muestra asimismo una alarmante falta de sensibilidad de ese departamento a propósito de un fallo que la mayoría de los periodistas critican, no por una gremialista solidaridad corporativa, sino por el ominoso precedente que crea en relación con la libertad de información, un bien que pertenece a todos los ciudadanos y del que los medios de comunicación son simples administradores.

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