TRIBUNALES

El Supremo desestima el recurso de HB sobre los incidentes de Guernica

El Tribunal Supremo, en pleno, ha desestimado la recusación formulada por incompatibilidad ideológica contra cuatro magistrados de la sala segunda del alto organismo judicial, que presentaron los representantes de los parlamentarios de Herri Batasuna procesados por los incidentes de la Casa de Juntas de Guernica (Vizcaya).Los magistrados recusados eran el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo, Fernando Díaz, y los magistrados de la misma sala Antonio Huerta, Luis Vivas y José Hijas. Dichos incidentes se produjeron el 3 de febrero de 1981, cuando el rey don Juan Carlos, que ...

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El Tribunal Supremo, en pleno, ha desestimado la recusación formulada por incompatibilidad ideológica contra cuatro magistrados de la sala segunda del alto organismo judicial, que presentaron los representantes de los parlamentarios de Herri Batasuna procesados por los incidentes de la Casa de Juntas de Guernica (Vizcaya).Los magistrados recusados eran el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo, Fernando Díaz, y los magistrados de la misma sala Antonio Huerta, Luis Vivas y José Hijas. Dichos incidentes se produjeron el 3 de febrero de 1981, cuando el rey don Juan Carlos, que realizaba un viaje por el País Vasco, se disponía a hablar en dicha Casa de Juntas. Parlamentarios y junteros de Herri Batasuna, puño en alto, interrumpieron al Rey y cantaron el himno vasco,

La incompatibilidad ideológica aducida por los procesados estaba basada en circunstancias personales y profesionales anteriores de los magistrados. A este respecto, la sentencia dice que el análisis ideológico del pensamiento personal de los magistrados reculados "o debe intentarse a partir de tales hechos que, por ser públicos, estaban a disposición de los recusantes antes de iniciarse el incidente, o, si se da por supuesto, tal análisis constituye una mera valoración subjetiva de quien supone, y en este caso queda a crítica, como todas las valoraciones".

Señala el Supremo que el análisis político del régimen anterior que hacen los procesados "es altamente meritorio, pero impropio de un proceso jurisdiccional".

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