La reforma del Código Penal

Cumplir el mandato constitucional, principal objetivo de la reforma enviada a las Cortes Generales

La reforma parcial del Código Penal que el Gobierno acordó el pasado miércoles remitir a las Cortes tiene como principal objetivo el cumplimiento del mandato constitucional. La nueva filosofía con que se abordan los delitos y las penas aproxima jurídicamente nuestro país a los de la Europa occidental y, en palabras del ministro de Justicia, Fernando Ledesma, "consigue para los españoles mayores niveles de justicia". Una de las novedades más importantes desde un punto de vista doctrinal consiste en la supresión de la responsabilidad objetiva o "por el resultado" y la exigencia de que sólo cuand...

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La reforma parcial del Código Penal que el Gobierno acordó el pasado miércoles remitir a las Cortes tiene como principal objetivo el cumplimiento del mandato constitucional. La nueva filosofía con que se abordan los delitos y las penas aproxima jurídicamente nuestro país a los de la Europa occidental y, en palabras del ministro de Justicia, Fernando Ledesma, "consigue para los españoles mayores niveles de justicia". Una de las novedades más importantes desde un punto de vista doctrinal consiste en la supresión de la responsabilidad objetiva o "por el resultado" y la exigencia de que sólo cuando haya dolor -es decir, intención- o culpa -o sea, negligencia- podrá existir pena.

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El artículo primero del vigente Código Penal considera delitos o faltas Ias acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley", con la particularidad de que el mismo artículo estima que Ias acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario". Una de las consecuencias más graves de esta concepción arranca del último párrafo de este precepto: "El que cometiere voluntariamente un delito o falta incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal causado fuere distinto del que se había propuesto ejecutar".Frente a esta filosofía, la redacción que propone el Gobierno para este artículo, y que viene a consagrar legalmente los avances experimentados por la jurisprudencia sobre la materia, significa un vuelco de la concepción penológica hasta ahora mantenida, y de manera muy especial del principio de la preterintencionalidad, según el cual "el causante de la causa es causante del mal causado". El nuevo artículo primero proyectado, que impedirá una interpretación de este tenor, dice así: ".Son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. No hay pena sin dolo o culpa. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de este si se hubiere causado, al menos, por culpa".

No hay delito en caso de error invencible

Otra novedad destacable es la de atribuir al error invencible el alcance de excluir la responsabilidad o agravación criminal, mientras el error vencible se castigará únicamente como infracción culposa. Entre los nuevos textos que se proyecta añadir al artículo sexto del vigente Código Penal, los siguientes parecen especialmente diáfanos: "La creencia errónea e invencible de estar obrando lícitamente excluye la responsabilidad criminal"; "si el hecho se causare por mero accidente, sin dolo ni culpa del sujeto, se reputará fortuito y no será punible".En la regulación de las circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal, a la de enajenación mental se añade que el juez o tribunal, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al enajenado y de las demás actuaciones, podrá sustituir el internamiento en un establecimiento destinado a estos enfermos por alguna o algunas de las siguientes medidas: tratamiento ambulatorio; privación del derecho de conducir durante el tratamiento o por plazo que se señale, y privación del derecho a portar armas.

Las tres eximentes de legítima defensa se reagrupan en una sola, al tiempo que la reincidencia genérica y la específica se unen también en una sola y se hace imposible su concurso, por lo que desaparece la multirreincidencia. Un nuevo artículo, el 15 bis, establece la responsabilidad penal de los representantes de una persona jurídica en los casos en que obrare en nombre de ella. El nuevo texto dice así: "El que actuare corno directivo u órgano de una persona jurídica o en representación legal o voluntaria de otro, responderá penalmente aunque no concurran en él y sí en la entidad o persona en cuyo nombre obrare, las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo".

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Por lo que se refiere a las penas accesorias, la de inhabilitación para profesión u oficio se reserva para aquellos casos en que exista una relación entre el delito cometido y la profesión u oficio que se desempeñe. En los casos en que concurra sólo alguna circunstancia agravante, se impondrá la pena en su grado "medio o máximo" y no en su grado máximo siempre, como actualmente. El grado máximo quedará reservado para cuando concurran varias circunstancias agravantes. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los tribunales -que hoy pueden imponer la pena "en el grado que estimen conveniente"- impondrán la pena "en el grado mínimo o medio".

No habrá suspensión de sentencia

Una de las innovaciones que figuraba en el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia, y que finalmente ha sido eliminado del proyecto de ley aprobado por el Gobierno, introducía la figura de la suspensión de hecho de la sentencia. La supresión se ha producido por indicación del Consejo General del Poder Judicial. El principal efecto de esta fórmula sería el de que el condenado no figuraría como tal en el registro de antecedentes penales y que a ningún efecto se le aplicaría la sentencia mientras el tribunal estimara que su conducta le hacía merecedor a la suspensión decidida. La sentencia actuaría como una espada de Damocles sobre la cabeza del condenado, pero una nueva sentencia condenatoria no le convertiría en reincidente.Las condiciones para que se pudiera suspender la pena en el propio fallo de la sentencia serían las siguientes: que el reo hubiera delinquido por primera vez o, en su caso, hubiera sido rehabilitado; que la pena fuera inferior a prisión menor -esto es, de menos de seis meses y un día- y estuviera impuesta como principal del delito o falta, o como subsidiaria por insolvencia, y que de tal delito no se deduzcan responsabilidades civiles o se hayan satisfecho las que se hubieren originado.

La suspensión quedaría condicionada a la observación de buena conducta, y al término del período de suspensión señalado el reo comparecería de nuevo ante el tribunal para que, oído el fiscal, acordara el archivo de las actuaciones la imposición de la pena. Sólo en este último caso se inscribiría la sentencia en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Esta figura de la suspensión de sentencia, aplicada con buenos resultados en el derecho comparado, no ha sido introducida por el Gobierno, que se ha limitado a ampliar los casos de suspensión de la condena actualmente vigentes a los reos que hayan sido rehabilitados. Asimismo, se equipara la cancelación de antecedentes penales a la rehabilitación a todos los efectos.

Delitos contra la libertad de conciencia

La rúbrica de la sección del Código Penal que se ocupa de los delitos contra la libertad religiosa, la religión del Estado y las demás confesiones se sustituirá, según la propuesta gubernamental, por la nueva denominación de "delitos contra la libertad de conciencia". Bajo ella se recoge, entre otras cosas, la sustitución de la mención de la religión católica u otras autorizadas por la más genérica de "las confesiones religiosas".Igualmente, en los delitos de injurias y calumnias contra los altos organismos de la nación se incorporan como sujetos pasivos de los mismos el Regente o Regentes, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y los Gobiernos de las comunidades autónomas, instituciones, todas ellas, creadas por la Constitución.

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