Cartas al director

Objetos perdidos

El 26 de septiembre de 1980 encontré, en la calle General Martínez Campos, de Madrid, un reloj de oro que me pareció perdido, por lo que, cumpliendo lo que para estos casos establece el artículo 615 del Código Civil, lo llevé al Ayuntamiento de Madrid, distrito de Chamberí, para que el hallazgo fuera publicado, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos, a fin de que su propietario pudiera recuperarlo.Según el citado artículo, transcurridos dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada al que la hubiese hal...

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El 26 de septiembre de 1980 encontré, en la calle General Martínez Campos, de Madrid, un reloj de oro que me pareció perdido, por lo que, cumpliendo lo que para estos casos establece el artículo 615 del Código Civil, lo llevé al Ayuntamiento de Madrid, distrito de Chamberí, para que el hallazgo fuera publicado, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos, a fin de que su propietario pudiera recuperarlo.Según el citado artículo, transcurridos dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada al que la hubiese hallado. En efecto, el día 2 de noviembre de 1982 llegó a mi casa la notificación de que podía retirar el objeto señalado en el Almacén de Villa, calle Santa Engracia, 120, de 9 a 12.30 horas. Como a esas horas tengo, como casi todo el mundo, muchas cosas que hacer, no pude acudir a dicho almacén hasta el día 24 de diciembre, y cual fue mi indignación cuando los dos funcionarios encargados del mismo me dijeron que no podían devolverme mi reloj porque, al haber transcurrido más de diez días desde la notificación que se me había hecho, el objeto se iba a vender en subasta pública.

El artículo 33.3 de la Constitución española, que todos, incluido el Ayuntamiento, estamos obligados a respetar, dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos -entre ellos la propiedad adquirida por ocupación-, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". /

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