Los empresarios no podrán cubrir puestos rijos con eventuales

Los empresarios no podrán cubrir las vacantes producidas por la finalización de un contrato eventual con otro contrato de las mismas características. Esta es la principal novedad de la modificación aprobada por el último Consejo de Ministros a la regulación de los contratos temporales. El nuevo decreto confirma las lineas esenciales de la anterior normativa, aunque rebaja los porcentajes de eventuales en función de los fijos de plantilla.Estas modificaciones han sido calificadas ya por algunos sectores como especialmente duras, sobre todo por la imposibilidad, no contemplada en la anterior reg...

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Los empresarios no podrán cubrir las vacantes producidas por la finalización de un contrato eventual con otro contrato de las mismas características. Esta es la principal novedad de la modificación aprobada por el último Consejo de Ministros a la regulación de los contratos temporales. El nuevo decreto confirma las lineas esenciales de la anterior normativa, aunque rebaja los porcentajes de eventuales en función de los fijos de plantilla.Estas modificaciones han sido calificadas ya por algunos sectores como especialmente duras, sobre todo por la imposibilidad, no contemplada en la anterior regulación, de ir cubriendo vacantes por contrataciones temporales sucesivas. Esto podría provocar por parte de los empresarios un rechazo aún mayor a la utilización de este tipo de contratos.

La contratación temporal estuvo a punto de impedir, en su día, la firma del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE).

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