Prorrogada la legislación de contratos temporales por un año

El real decreto sobre contratacion temporal de trabajadores como medida de fomento del empleo, que terminaba el 31 de diciembre de 1982, ha quedado prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año, según un real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informa Europa Press.La duración de los contratos temporales podrá ser de hasta dos años con un mínimo de seis meses, excepto en construcción y hostelería, que podrán tener una duración mínima de tres meses.

Los contratos se extinguirán llegados a su término, previa denuncia de una de las partes. En el caso contrario, el contr...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El real decreto sobre contratacion temporal de trabajadores como medida de fomento del empleo, que terminaba el 31 de diciembre de 1982, ha quedado prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año, según un real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informa Europa Press.La duración de los contratos temporales podrá ser de hasta dos años con un mínimo de seis meses, excepto en construcción y hostelería, que podrán tener una duración mínima de tres meses.

Los contratos se extinguirán llegados a su término, previa denuncia de una de las partes. En el caso contrario, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Cuando sea de un tiempo inferior al total est ablecido como máximo, podrá prorrogarse antes de su terminación, por acuerdo de las partes.

Los contratos temporales estarán sujetos a limitación en función de las plantillas fijas del centro de trabajo y no podrán realizarse para cubrir puestos de trabajo vacantes por terminación de otro contrato temporal.

Archivado En