18 meses, tiempo máximo de permanencia en la cárcel en espera de juicio

Una de las dos; leyes orgánicas que el ministro de: Justicia elevará al próximo Consejo de Ministros modificará sustancialmente la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal, al exigir, para que pueda decretarse la prisión provisional, entre otros requisitos, que el delito imputable tenga señalada pena superior a la de prisión menor, es decir, privación de libertad superior a los seis años. Asimismo, establece la duración máxima de la prisión provisional, que nunca podrá pasar de dieciocho meses.La diferencia con la situación actual es notable, ya que uno de los dos artículos que se pretende refor...

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Una de las dos; leyes orgánicas que el ministro de: Justicia elevará al próximo Consejo de Ministros modificará sustancialmente la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal, al exigir, para que pueda decretarse la prisión provisional, entre otros requisitos, que el delito imputable tenga señalada pena superior a la de prisión menor, es decir, privación de libertad superior a los seis años. Asimismo, establece la duración máxima de la prisión provisional, que nunca podrá pasar de dieciocho meses.La diferencia con la situación actual es notable, ya que uno de los dos artículos que se pretende reformar, el 503, preveía la prisión provisional por delitos a los que correspondiera la mera prisión correccional. Tanto en la legislación vigente como en la reforma se contempla la posibilidad de que, aún cuando el presunto delito tenga señalada pena inferior, el juez considere necesaria la prisión provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del inculpado, hasta que preste fianza.

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En el nuevo artículo 504 de la misma ley procesal penal, entre los requisitos para la libertad bajo fianza se incluye el de carecer de antecedentes penales, mientras que actualmente se exigía tener buenos antecedentes. La innovación más notable consiste en un nuevo párrafo, en el que, entre otras cosas, se establece que la duración máxima de la prision provisional será de seis meses cuando la pena del delito imputado sea igual o inferior a la de prisión menor, y de dieciocho en los demás casos, siempre que no se produjeren dilaciones en la causa imputables al inculpado o sus representantes.

La consecuencia primera de esta norma será la salida masiva de personas retenidas actualmente en las cárceles en espera de juicio, procesados por delitos a los que corresponden penas muy inferiores a los seis años. Para prevenir esto y dar tiempo a la agilización de los procesos pendientes, el propio proyecto retrasa tres meses la entrada en vigor del citado párrafo respecto al resto de la ley.

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