TRIBUNALES

Multado por injurias leves tras acusar de cohecho a un concejal de Oviedo

Cualquier persona que desempeñe una función pública cometerá un delito de cohecho al recibir regalos de valor económico apreciable de quien tenga expectativas o intereses relacionados con esa función y pueda obtener así alguna ventaja o favores, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena a Graciano Díaz Madera a 25.000 pesetas de multa y al pago de las costas del juicio como responsable de un delito de injurias por escrito y con publicidad.Graciano Díaz aseguró en la Prensa que José Eladio Mallada, concejal socialista del Ayuntamiento de Oviedo, había recibido como re...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Cualquier persona que desempeñe una función pública cometerá un delito de cohecho al recibir regalos de valor económico apreciable de quien tenga expectativas o intereses relacionados con esa función y pueda obtener así alguna ventaja o favores, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena a Graciano Díaz Madera a 25.000 pesetas de multa y al pago de las costas del juicio como responsable de un delito de injurias por escrito y con publicidad.Graciano Díaz aseguró en la Prensa que José Eladio Mallada, concejal socialista del Ayuntamiento de Oviedo, había recibido como regalo, en las navidades de 1979, un paquete que contenía una lámpara de mesa, enviado por la empresa encargada de la limpieza de las calles de la capital asturiana, servicio que dependía de este concejal.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo califica de "inmoral y deshonroso" aceptar regalos en las citadas circunstancias. Este delito de cohecho, agrega, merece un reproche no menor que el de algunos otros delitos que en la consideración social afectan gravemente a la dignidad y el honor de las personas. Cualquier costumbre o usos sociales, argumenta uno de los considerandos de la sentencia, que puedan existir desgraciadamente en contra de este criterio, no disminuyen en ninguna forma el sólido fundamento moral y jurídico del mismo.

La Audiencia condenó a Graciano Díaz porque éste no aportó pruebas de que el concejal socialista hubiera recibido el regalo.

Archivado En