La investidura del nuevo presidente

El candidato deberá afrontar en solitario el debate con los grupos

Los trámites parlamentarios para la investidura de Felipe González como presidente del Gobierno están claramente determinados en la Constitución, complementados con el vigente reglamento del Congreso de los Diputados. Las nuevas normas reglamentarias, que no existían cuando se produjeron las investiduras de Adolfo Suárez y de Leopoldo Calvo-Sotelo, son muy taxativas en la regulación del debate, en el que sólo se permite intervenir al candidato a la presidencia del Gobierno y a los representantes de los grupos parlamentarios.El artículo 99 de la Constitución se limita a establecer que el candid...

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Los trámites parlamentarios para la investidura de Felipe González como presidente del Gobierno están claramente determinados en la Constitución, complementados con el vigente reglamento del Congreso de los Diputados. Las nuevas normas reglamentarias, que no existían cuando se produjeron las investiduras de Adolfo Suárez y de Leopoldo Calvo-Sotelo, son muy taxativas en la regulación del debate, en el que sólo se permite intervenir al candidato a la presidencia del Gobierno y a los representantes de los grupos parlamentarios.El artículo 99 de la Constitución se limita a establecer que el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y a solicitar la confianza de la Cámara, así como a exigir en la primera votación mayoría absoluta, y si es preciso en una segunda, 48 horas después, mayoría simple.

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En el reglamento del Congreso existe un capítulo dedicado a regular la sesión de investidura, cuya convocatoria corresponde al presidente de la Cámara, una vez recibida del Rey la propuesta de candidato. La sesión comenzará por la lectura de esta propuesta por uno de los secretarios, y a continuación, el candidato expondrá, "sin limitación de tiempo", el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Tras el tiempo de interrupción decretado por la presidencia, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario que lo solicite, durante un periodo de tiempo de treinta minutos (que, en el caso del Grupo Mixto, deberá dístribuirse entre Santiago Carrillo, Adolfo Suárez, Juan María Bandrés y Francesc Vicens).

El candidato podrá hacer uso de la palabra "cuantas veces lo solicitare" y cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, "éste tendrá derecho a réplica por diez minutos". Si el candidato contestare en forma global, los representantes de los grupos parlamentarios tendrán también derecho a una réplica de diez minutos". Por lo que se refiere a la votación, el reglamento recoge en esencia lo establecido en la Constitución.

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