Cartas al director

Sobre la sentencia del 23-F

El principal motivo de mi carta es exponer mi indignación ante las sentencias dadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar con respecto a los militares implicados en el asalto al Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981, tanto como estudiante de derecho como ciudadana española.He seguido atentamente tan largo proceso, con la esperanza de que por vez primera, y con toda la imparcialidad que ello requiere, se buscara la verdad y se juzgara conforme a ella con respecto a los hechos que todos los españoles vivimos con agonía y que, por tanto, a todos nos atañen, y con independencia d...

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El principal motivo de mi carta es exponer mi indignación ante las sentencias dadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar con respecto a los militares implicados en el asalto al Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981, tanto como estudiante de derecho como ciudadana española.He seguido atentamente tan largo proceso, con la esperanza de que por vez primera, y con toda la imparcialidad que ello requiere, se buscara la verdad y se juzgara conforme a ella con respecto a los hechos que todos los españoles vivimos con agonía y que, por tanto, a todos nos atañen, y con independencia de que los culpables perteneciesen al prestigioso Ejército español, del que mi abuelo fue digno exponente.

He expuesto anteriormente que soy estudiante de derecho y creo que ello me da una cierta autonomía para examinar con claridad que los puntos expuestos por los abogados defensores en el proceso y en los que creo se ha basado el tribunal militar para sentenciar están caracterizados por una gran ambigüedad, aunque hayan sido expuestos con una gran fastuosidad de detalles.

Un ejemplo claro es la eximente de obediencia debida, de la que han abusado los abogados defensores, sin precisar que tal eximente, según el artículo 82, apartado 12, del Código Pena¡ de 1973, será aplicada cuando la orden recibida de un superior en el cumplimiento de su cargo no pueda ser considerada como ilícita, y está claro que en este caso tal orden no puede ser considerada como legal, ya que iba en contra del ordenamiento jurídico votado por todo el pueblo español, depositario de la soberanía nacional./

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