Los defensores del 23-F recibieron una aclaración a la sentencia

El Consejo Supremo de Justicia Militar convocó ayer a los abogados de los 33 procesados por el fallido golpe de Estado para notificarles un auto aclaratorio de las sentencias, que se resume en siete puntos, mediante los cuales se precisan algunos errores de trascripción. La notificación de este auto ha motivado la prolongación en cinco días del plazo para la presentación de recurso, que inicialmente expiraba la pasada medianoche.Las correcciones al texto original de la sentencia no son de contenido y se limitan en su mayoría a sustituir tiempos de verbo, sustantivos y numeraciones, en este cas...

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El Consejo Supremo de Justicia Militar convocó ayer a los abogados de los 33 procesados por el fallido golpe de Estado para notificarles un auto aclaratorio de las sentencias, que se resume en siete puntos, mediante los cuales se precisan algunos errores de trascripción. La notificación de este auto ha motivado la prolongación en cinco días del plazo para la presentación de recurso, que inicialmente expiraba la pasada medianoche.Las correcciones al texto original de la sentencia no son de contenido y se limitan en su mayoría a sustituir tiempos de verbo, sustantivos y numeraciones, en este caso relativas al articulado y apartados de los diferentes códigos de justicia. El punto cinco, por citar una de estas correcciones, dice textualmente: "En el vigesimoprimer considerando se ha incluido por error posible aplicación del artículo 294 a los procesados capitán de navío don Camilo Menéndez Vives y paisano don Juan García Carrés, a los que no resulta adecuada tal aplicación a la vista de la calificación jurídica dada a sus respectivas conductas".

El Consejo Supremo de Justicia Militar, que ha enviado asimismo este auto al fiscal, indica que "las rectificaciones que se acuerdan, si bien ayudan a la mejor comprensión del fallo, en nada afectan al mismo, a las calificiaciones jurídicas, a la determinación del grado de participación o a las penas impuestas, ni aún siquiera la referente a la agravante de reincidencia, dada la pena señalada".

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