El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Hermosilla sostiene que Armada cumplía órdenes al proponer a Tejero la formación de un nuevo Gobierno

En la sesión de la mañana de ayer de la vista del 23-F prosiguió la defensa del general Armada a cargo de su abogado, Ramón Hermosilla. El letrado argumentó su tesis de que su defendido no hizo más que cumplir el encargo recibido de resolver pacíficamente la ocupación del Congreso, al proponer a Tejero la formación de un Gobierno de coalición presidido por él. Antes de que comenzase el abogado, el presidente del tribunal aclaró, respecto a la llamada de atención que le hizo el día, anterior, que no pretendía hacer una censura o advertencia, sino un recordatorio para la mejor marcha de la vista...

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En la sesión de la mañana de ayer de la vista del 23-F prosiguió la defensa del general Armada a cargo de su abogado, Ramón Hermosilla. El letrado argumentó su tesis de que su defendido no hizo más que cumplir el encargo recibido de resolver pacíficamente la ocupación del Congreso, al proponer a Tejero la formación de un Gobierno de coalición presidido por él. Antes de que comenzase el abogado, el presidente del tribunal aclaró, respecto a la llamada de atención que le hizo el día, anterior, que no pretendía hacer una censura o advertencia, sino un recordatorio para la mejor marcha de la vista. A esta sesión no asistieron nueve de los procesados, entre ellos el teniente coronel Tejero.

Hermosilla se reafirmó en que su cliente no estaba en la operación, ni participó en reuniones preparatorias, ni tiene que ver en llamadas telefónicas, ni conspiró, ni cooperó, ni autorizó a nadie a usar su nombre. Resaltó el abogado que en la declaración prestada por el comisario Fernández Dopico se testimonia que Tejero le dijo que estaba a las órdenes del Rey y de Milans del Bosch, y no mencionó que estuviese a las órdenes de Armada. Recordó también el testimonio que prestó en el mismo sentido el general Alcalá Galiano.A continuación indicó que para desencuadrar al general Armada de la tipificación "en que incomprensiblemente le ha situado en su acusación el fiscal, es necesario establecer dos circunstancias: primera, qué es concretamente rebelión militar; y segunda, porqué la conducta de Armada no está comprendida en la tipificación. Citando el Código de Justicia Militar, dijo que su defendido no incurrió en rebelión militar, ya que no se sublevó en armas, ni cooperó a lo mismo, sino todo lo contrario, que auxilió al mando militar y al Rey para resolver la situación.

Dicho esto, citó a diversos tratadistas de Derecho para sentar la tesis de que, en caso de duda por falta de pruebas, "es preferible, la impunidad de un culpable a la condena de un inocente", y que la consecuencia lógica de no probársele a Armada la participación en los hechos es dejarlo fuera de la inculpación.

En cuanto a la actuación de su defendido desde que acudió al Congreso, dijo Hermosilla que tampoco puede haber delito de rebelión, porque falta la condición esencial de haberse alzado en armas, y agregó que no tomó él la iniciativa de actuar como lo hizo, porque no fue suya la idea de ir a las Cortes, sino que fue el general Aramburu quien primero solicitó su presencia.

Un mediador ante Tejero

En la misma línea, sostuvo el letrado, que Armada no era la autoridad "militar, por supuesto"" esperadapor Tejero para recibir órdenes, sino un interlocutor, un mediador ante el Rey, dado que era incondicional al monarca. Recordó que su cliente fue autorizado, previas consultas con la Zarzuela y la JUJEM, a proporcionar un avión para que los oficiales asaltantes y sus familiares salieran de España, y a proponer, aunque a título personal, la formación de un Gobierno de coalición presidido por él. De lo primero no es culpable nadie, porque aunque sea jurídicamente inadmisible, se justifica en la necesidad de encontrar una salida incruenta, y tampoco, por tanto, Armada.

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En cuanto a lo segundo, Hermosilla sostuvo que el verdadero y concreto límite del encargo que recibió Armada fue no hacer la propuesta "en nombre del Rey", y agregó que con la fórmula "a título personal" simplemente se trataba de no comprometer a quienes encargaron la gestión, porque todos deseaban, mantener el orden constitucional, pero a la vez tenían, y especialmente el Rey, la tremenda preocupación por la situación y el peligro que corrían los diputados.

Tras el descanso de media mañana, continuó el defensor de Armada tomando el testimonio de Manuel Fraga, según el cual hacia las nueve de la mañana del 24 de febrero se oyó el chasquido de armas al ser montadas, para asegurar en consecuencia que persistía la tensión, y podía convertirse la situación en tragedia. En este marco jusitificó el letrado el que Armada dijera a Laína que aquello era una cuestión a resolver entre militares, ya que el general pensaba que la actuación de los geos que Laína estaba dispuesto a ordenar, provocaría el enfrentamiento de las fuerzas y el detonante de una tragedia.

En suma, Armada, como militar profesional, sabía que algunas teorías chocan con la verdad irrecusable de las armas en manos de hombres que las sostienen, y pensaba que antes del restablecimien to de la legalidad constitucional era necesario lograr la liberación pacífica de los retenidos. Para ello convirtió la propuesta de un cairn bio en la presidencia del Gobierno en instrumento para convencer, a Tejero, pero siempre encuadrando su gestión en los preceptos y el espíritu de la Constitución, corno prueba el que consultara su texto y preguntara a los jefes que tenía a su lado su parecer sobre la constitucionalidad de la fórmula de salida. La habilidad, según Hermosilla, consistía en que una vez conseguida la liberación, la fórmula puesta en marcha podría cancelar se o desviarse en otro sentido.

Finalmente, el letrado dijo que Armada estuvo aquella noche con el Rey, lo cual era estar con la Constitución, y pidió la libre absolución de su defendido, en base a todo lo expuesto.

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