El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Hernández Gil descalifica la actuación militar al margen del poder civil

"No existe posibilidad constitucional de un poder militar al margen del poder civil", declaró ayer el que fue presidente de las Cortes Constituyentes, Antonio Hernández Gil, durante el coloquio que siguió a la presentación de su libro El cambio político español y la Constitución, realizada por el presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla. Preguntado sobre los mecanismos correctos para la entrada en funcionamiento de las Fuerzas Armadas en su papel institucional de defensoras de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, el profesor Hernández Gil...

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"No existe posibilidad constitucional de un poder militar al margen del poder civil", declaró ayer el que fue presidente de las Cortes Constituyentes, Antonio Hernández Gil, durante el coloquio que siguió a la presentación de su libro El cambio político español y la Constitución, realizada por el presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla. Preguntado sobre los mecanismos correctos para la entrada en funcionamiento de las Fuerzas Armadas en su papel institucional de defensoras de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, el profesor Hernández Gil contestó que el artículo 8 de la Constitución no autoriza a las Fuerzas Armadas a cumplir esta misión "con carácter autónomo", ya que no es posible "un poder militar al margen del civil" y la propia Constitución confiere al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas y establece su dependencia del Gobierno".Respecto a la posibilidad de que el 23 de febrero de 1981 se produjera un vacío de poder, Antonio Hernández Gil manifestó que "no existió un absoluto o total vacío de poder, pero sí la interrupción de su ejercicio en la base parlamentaria", como consecuencia del secuestro a que fue sometido el Congreso de los Diputados. Landelino Lavilla resaltó la personalidad del autor como jurista eminente.

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