Tribuna:

El Consejo Económico y social, una obligación institucional / 1

En el ordenamiento económico que implica la Constitución española de 1978 existen dos artículos de especial importancia: el 38, sobre libertad de empresa, y el 131, sobre planificación de la actividad económica.En el ya célebre artículo 38 se reconoce la economía de mercado, estableciéndose que los poderes públicos han de garantizar y proteger su ejercicio. Todo ello "de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación". De modo que, incluso en el momento de subrayar la importancia de la economía de mercado, las Cortes identificaron bien claramente su trasfo...

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En el ordenamiento económico que implica la Constitución española de 1978 existen dos artículos de especial importancia: el 38, sobre libertad de empresa, y el 131, sobre planificación de la actividad económica.En el ya célebre artículo 38 se reconoce la economía de mercado, estableciéndose que los poderes públicos han de garantizar y proteger su ejercicio. Todo ello "de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación". De modo que, incluso en el momento de subrayar la importancia de la economía de mercado, las Cortes identificaron bien claramente su trasfondo de posible planificación económica, sin duda para dar su sentido y su razón de ser al sistema de economía mixta que prevalece en España.

En el otro artículo antes aludido, el mucho menos célebre 131, se expresa con claridad meridiana que "el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general", fijándose como objetivo la atención a "las necesidades colectivas" o, en otras palabras, al vector de demandas sociales destinadas a satisfacer las exigencias de infraestructuras y equipamientos sociales indispensables en una sociedad urbana e industrial; y todo ello con la meta final, subyacente como hilo conductor en toda la Constitución, de equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución".

Incomprensible actitud del Gobierno

Los párrafos entrecomillados del apartado 1 del artículo 131 son de tanto peso social, e incluso de tal contundencia semántica, que difícilmente puede explicarse la actitud de la renuncia reiterada que mostró el Gobierno en cuanto a enviar a las Cortes un proyecto de ley de Consejo Económico y Social. En el contexto de la Constitución es difícilmente aceptable que se dé a la célebre palabra podrá, que más arriba, subrayábamos, un tan alto grado de discrecionalidad, pues la discrecionalidad acaba careciendo de toda lógica cuando se pretende frenar funciones básicas del Estado, como son las de atender a las necesidades colectivas, al equilibrio económico y al crecimiento y mejor distribución de la riqueza y de la renta.

Ofrece pocas dudas la idea de que si el propósito de las Cortes Constitucionales hubiera sido el de apuntar como mera posibilidad la opción de planificar la actividad económica en general, habría bastado con el apartado 1 del artículo 131. En manera alguna habría sido preciso un segundo apartado, con bases procedimentales muy pormenorizadas, que con tanto detalle no se encuentran en ninguna otra referencia institucional de nuestra ley básica, salvo, por razones obvias, en lo relativo al Tribunal Constitucional.

Planificar sin Consejo

Será interesante hacer la observación adicional, por reducción al absurdo, de que, en el supuesto de reconocer la más absoluta discrecionalidad a la expresión "el Estado podrá planificar", habría de aceptarse, cuando menos, que, en caso de planificar, sí que habrá de hacerse en las condiciones previstas en el apartado 2 del propio artículo, esto es, contando con las "previsiones de las comunidades autónomas y con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales y económicas". Y para disponer de tales previsiones y asesoramientos es para lo que precisamente -"a tal fin"- se previó en las Cortes Constitucionales la formación de "un Consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley".

En definitiva, lo que trato de subrayar es lo muy poco constitucional, o incluso inconstitucional, que viene siendo planificar -plan trienal de viviendas, planes sectoriales de reconversión, previsión de plan decenal de Renfe, etcétera- sin contar con las previsiones y los asesoramientos mencionados, y hacerlo indefinidamente sin el previsto Consejo ad hoc, simplemente por comisiones o arreglos intragubernativos o con los grupos de presión de casi siempre.

Por lo demás, quedó más que en evidencia el propósito del primer Gobierno constitucional durante 1979 y 1980, y así lo hizo explícito en sus programas de desarrollo constitucional, de enviar un proyecto de ley a las Cortes Generales para la creación del Consejo Económico y Social. Recordemos la última promesa en ese sentido, hecha en septiembre de 1979, al publicarse el PEG (Programa Económico de Gobierno), en el que figuraba la formulación expresa de que el proyecto estaría en el Congreso en enero de 1980. Y si después no se hizo realidad el compromiso así adquirido, ello puede atribuirse no sólo a razones de oportunidad, sino también a razones de fondo: una actitud poco favorable en cuanto a la necesidad de diseñar una política económica en permanente contacto con todas las fuerzas económicas y sociales que en una visión estrecha e insolidaria podrían restar poder al Gobierno y a los grupos de presión.

Pero en cualquier caso, el desprecio gubernativo sobre este desarrollo constitucional -el Gobierno Calvo Sotelo ni siquiera ha vuelto a mencionarlo- no ha redundado en el olvido del tema. En un artículo editorial de una revista de carácter oficial (Información Comercial Española, número de 18 de junio de 1981) se destacaba que "se han elaborado diversos borradores por los ministerios interesados: Presidencia, Economía y Comercio, y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, algunos conjuntamente..."; y asimismo se subrayaba que "en los últimos tiempos, diversos medios de comunicación, en sus editoriales, o recogiendo el parecer de políticos y sindicalistas, han venido pidiendo la creación del Consejo Económico y Social".

Y desde luego, si se pide la formación del Consejo Económico y Social, por algo será; porque se estima que es necesario. Si la situación económica de esta larga transición fuese de bonanza, con niveles próximos al pleno empleo, en una senda de un desarrollo global verdaderamente corrector de viejos desequilibrios, tal vez el Consejo Económico y Social no sería tan solicitado. Pero con un panorama como el actual, de paro, estancamiento, inflación, desindustrialización y cada vez mayor dependencia, resulta lógico pensar que la política económica tal como hoy se diseña no es seguramente la mejor y que cabrían nuevas fórmulas.

Y entre estas nuevas opciones en cuanto al método de elaboración de la política económica me parece que tiene un considerable interés la idea de un foro permanente de estudio, negociación y planificación, como lo podría llegar a ser el Consejo Económico y Social.

Este es el sentido de la proposición de ley que presenté el 17 de noviembre de 1981, a cuyos objetivos y contenido me referiré en un segundo artículo que publicará EL PAIS. En el tercero y último artículo de esta serie me referiré a la composición y funciones del futuro Consejo.

Ramón Tamames como diputado del Grupo Mixto en el Congreso, es autor de una proposición de ley sobre el Consejo Económico y Social.

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