El Consejo Supremo de Justicia Militar apercibe a dos defensores del 23-F

El Consejo Supremo de Justicia Militar ha dictado un auto por el que se apercibe a los abogados Antonio Pedreira y Antonio Muñoz, defensores de dos capitanes implicados en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero, como autores de una falta de disciplina, al reiterarla recusación contra el juez instructor José María García Escudero.

Según informa Europa Press, al mismo tiempo, y también por solicitar la recusación del instructor, le ha sido llamada la atención, aunque sin «corrección de apercibimiento », a los letrados Angel López Montero, Santiago Segura Ferris, Gerardo Quintana,...

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El Consejo Supremo de Justicia Militar ha dictado un auto por el que se apercibe a los abogados Antonio Pedreira y Antonio Muñoz, defensores de dos capitanes implicados en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero, como autores de una falta de disciplina, al reiterarla recusación contra el juez instructor José María García Escudero.

Según informa Europa Press, al mismo tiempo, y también por solicitar la recusación del instructor, le ha sido llamada la atención, aunque sin «corrección de apercibimiento », a los letrados Angel López Montero, Santiago Segura Ferris, Gerardo Quintana, Jesús Gómez García y Pedro Liñán Lechuga. El Consejo de Justicia Militar ha denegado las recusaciones presentadas por los defensores contra los jueces instructores, generales García Escudero y De Diego, debido a que para invocar «enemistad manifiesta» era preciso que alguno de ellos mantuviera relación anterior con supuesta amistad con los procesados, lo que no se da en este caso.

Por otra parte, Juan García Carrés, único civil procesado por el golpe de Estado del 23 de febrero, fue ingresado ayer por la mañana en la clínica Covesa, de Madrid, en cuya habitación número 501 permanecía anoche, bajo custodia policial. Fuentes próximas al médico que le atiende, doctor Peijel, se limitaron a informar a EL PAIS de que García Carrés se encontraba en el centro «para un tratamiento médico». El abogado del procesado, Adolfo de Miguel, dijo a Efe que García Carrés padece una afección cardiaca.

El traslado del ultraderechista procesado fue autorizado por el Consejo Supremo de Justicia Militar, debido a su estado de salud. La oficina de Información, Difusión y Relaciones Públicas del Ministerio de Defensa difundió sobre el asunto el siguiente comunicado:

«El Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en Sala de Justicia, ha conocido del acta de reconocimiento facultativo practicado recientemente, por disposición de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a don Juan García Carrés, procesado en causa número 2/81 y en prisión preventiva, a resultas de la misma en el centro penitenciario de detención de hombres de Carabanchel.

A la vista del aludido dictamen, emitido por un tribunal médico, que presidía el director del Hospital General Penitenciario, asistido por médicos especialistas de neurología, cardiología, neuropiiquiatría, oftalmología, radiología y análisis, así como dos médicos militares designados por la autoridad judicial militar, en cuyo dictamen se acredita que el señor García Carrés sufre graves trastornos, vasculares, déficit de riego coronario y diabetes, cuyo tratamiento no es posible llevar a cabo en el establecimiento en que se encuentra internado actualmente, ni tampoco en el Hospital General Penitenciario, por lo que no existe garantía razonablemente suficiente de poder prestarle la adecuada atención médica en el medio penitenciario, sino que se requiere su internamiento en un centro médico que disponga de unidad de cuidados intensivos que pueda necesitar en cualquier momento. El Consejo, reunido en Sala de Justicia, ha acordado, por resolución de 5 del corriente mes de noviembre, que el procesado señor García Catrés, sin que ello implique atenuar o modificar la situación de prisión preventiva rigurosa en que se encuentra, sea trasladado a una clínica de esta capital, en la que pueda ser atendido con la debida garantía de las dolencias que padece, y ello con observancia de las estrictas medidas de vigilancia y seguridad que su situación procesal exige».

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