Alegaciones de los defensores de los implicados en el golpe de Estado del 23 de febrero

Los sublevados tratan de atribuir al Rey la intención de acabar con los "excesos" del cambio político

Una decena de los defensores de los procesados por los sucesos del 23 de febrero han incluido en sus conclusiones provisionales un preámbulo común, que publicamos íntegro. A continuación del mismo, ofrecemos un resumen de las alegaciones de cada defensor sobre su defendido, distribuidas por Europaa Press.

«En la firme convicción y plena seguridad de dar fiel cumplimiento a consignas emanadas de S. M. el Rey, comandante supremo de las, Fuerzas Armadas, según mandato constitucional, determinada fracción de las mismas, con intervención de prestigiosos generales, especial y reconocidamente ...

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Una decena de los defensores de los procesados por los sucesos del 23 de febrero han incluido en sus conclusiones provisionales un preámbulo común, que publicamos íntegro. A continuación del mismo, ofrecemos un resumen de las alegaciones de cada defensor sobre su defendido, distribuidas por Europaa Press.

«En la firme convicción y plena seguridad de dar fiel cumplimiento a consignas emanadas de S. M. el Rey, comandante supremo de las, Fuerzas Armadas, según mandato constitucional, determinada fracción de las mismas, con intervención de prestigiosos generales, especial y reconocidamente adictos a la institución monárquica, y a la persona del Monarca, fracción centrada en la Capitanía General de Valencia, efectivos de la Guardia Civil de Madrid y División Acorazada Brunete número 1, radicada en El Pardo -todos bajo la dirección del general don Alfonso Armada Comyn, ante la invocación por éste del encargo regio por él recibido- emprende, el 23 de febrero de 1981, una operación militar prevista como totalmente incruenta, como así resultó, que en el caso de haber sido secundada, como se esperaba, por el resto de las Fuerzas Armadas nacionales, debería haber conducido al logro de sus finalidades.Acción tendente, en el ánimo de los iniciadores, a tenor del comunicado pensamiento regio, a un golpe de timón bajo la autoridad de S. M. -no destructivo de las paredes maestras del sistema-, que, a modo de inmediato revulsivo, sirviese para atajar el separatismo desbordado, erradicar el terrorismo -que venía eligiendo, preferentemente, sus víctimas de entre los cuadros castrenses, con especial intensidad de la Guardiá Civil, orden público y policía-, restaurar el principio de autoridad, en total quiebra, y remediar, en la posible medida, la honda crisis económica, con su secuela de creciente paro, intensificado por la provocada discordia entre los factores productivos, artificialmente exacerbada por organizaciones sindicales de partido, más interesadas por lo político que por lo socioeconómico, males pronosticablemente irreversibles a falta de una enérgica actuación de quienes tuvieran medios para llevarla a cabo, antes de que fuese demasiado tarde.Por conducto absolutamente fiable -cual era el del general Armada, tan allegado al Rey y depositario de sus confidencias- se consideraba al Monarca, capitán general de los Ejércitos, percatado por suficiente experiencia propia de la ineficacia de cualquier intento corrector por los cauces regulares, con lo que parecía cerrada toda salida normal a la crítica situación creada; sólida creencia en la viva preocupación soberana, reforzada en vista de hechos y situaciones intolerables -algunos en la propia real presencia, como la «afrenta de Guernica»-, que se estimaba habían venido a herir dolorosamente la sensibilidad de SM el Rey, verdadero «motor.» en su día, en fin de cuentas, del cambio político determinante, en sus excesos, de tales indeseadas consecuencias.

Añadido a todo ello, como claro exponente de la resuelta disposicíón regia, el antecedente, concluyentemente significativo, de la atípica e inexplicada fulminación política extraparlamentaria del Presidente Suárez, acabada de producirse a la sazón.

Todo denotaba la certeza de la decisión regia dada, por lo demás, a conocer explícitamente al teniente general Milans y al teniente coronel Tejero -y por éstos a sus propios colaboradores- por el ya mentado general Armada, tan ligado siempre al Rey y recién nombrado, por encíma de todas las dificultades, segundo jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra; certidumbre de impulso regio decisiva para los elegidos para participar en la operación, cuyo carácter, cuidadosamente reservado en su planteamiento, tan sólo obedecía a razones tácticas de sorpresa, elementales en la materia, y no a otras diferentes y menos que a ninguna a cualquier duda o recelo inicial de la licitud de la empresa, legitimada en su raíz por la revelada resolución del comandante supremo de las Fuerzas Armadas, al servicio del bien común que, en su entender, reclamaba la inmediata y transitoria formacion de un Gobierno de salvación nacional.

Así las cosas, tiene lugar el 23 de febrero la irrupción en el palacio de las Cortes de las fuerzas de la Guardia Civil, al mando del teniente coronel Tejero Molina, al grito de «¡Viva el Rey!», en tanto que era declarado el estado de excepción en Valencia por virtud del bando del capitán general de aquella región militar y ocurren los acontecimientos que más adelante se narrarán, a sus propios fines procesales, sucedidos en la División Acorazada de Madrid; operación toda ella fallida a poco de iniciada por el aislamiento en que quedaron las fuerzas empeñadas en ella, precisamente por la sobrevenida e inesperada intervención obstativa del Jefe del Estado; lo que determinó, con el cese del intento, la prosecución del statu quo y de la legalidad formal en vigor.

Dentro del cuadro acabado de describir, se desarrollan, en concreto, por lo que concierne a la presente calificación, los presentes hechos atenientes al procesado que en ella figura».

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