Las quince modificaciones propuestas por el Gobierno

Quince aspectos de la ley que suprime las diputaciones catalanas podían incurrir en inconstitucionalidad, según el informe gubernamental presentado ante el Tribunal Constitucional.En síntesis, la ley establece la transferencia a la Generalidad, por parte de las diputaciones, de las competencias y servicios que le son propios y la creación, tras la desaparición de las diputaciones, de unos consejos territoriales, compuestos por los actuales diputados provinciales. Por su parte, el Gobierno entendió que la ley recurrida viola sustancialmente el artículo 141 de la Constitución, así como el 137, q...

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Quince aspectos de la ley que suprime las diputaciones catalanas podían incurrir en inconstitucionalidad, según el informe gubernamental presentado ante el Tribunal Constitucional.En síntesis, la ley establece la transferencia a la Generalidad, por parte de las diputaciones, de las competencias y servicios que le son propios y la creación, tras la desaparición de las diputaciones, de unos consejos territoriales, compuestos por los actuales diputados provinciales. Por su parte, el Gobierno entendió que la ley recurrida viola sustancialmente el artículo 141 de la Constitución, así como el 137, que fija la organización territorial del Estado. Tampoco se ajusta, en opinión del Gobierno, a lo establecido en la disposición 6.7 del Estatuto catalán, en lo que se refiere a la transferencia de servicios a la Generalidad por parte de las diputaciones.

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En base a estas argumentaciones, el Gobierno pretende que se introduzcan quince modificaciones en la ley de Diputaciones. El artículo 1.1 debe modificarse en el sentido de que sólo cabe la asunción parcial de competencias, por infringir los artículos 137 y 141 de la Constitución y la disposición transitoria sexta del Estatuto catalán.

El artículo 1.2 debe establecer que los servicios que las diputaciones hayan ejercido por delegación de otra administración no pueden ser transferidos sin la autorización de la administración delegante. El artículo 5.1 ha de estar redactado de modo que la Generalidad asuma sólo las competencias financieras de las diputaciones que sean susceptibles de transferencia, de acuerdo con las bases del Régimen Local. Del mismo modo, el artículo 6 debe contener la cautela de que el traspaso de funcionarios habrá de efectuarse de acuerdo con las bases de Régimen Local.

El artículo 10 ha de reconocer competencias de gobierno y administración a los consejos territoriales. Sugiere el Gobierno modificaciones a los párrafos 1, 2 y 5 de este mismo artículo. El artículo 11.1 debe tener una nueva redacción que reproduzca fielmente la disposición adicional cuarta del Estatuto. Se propugna también la modificación de las disposiciones transitoria primera, de la adicional segunda y el propio título de la ley.

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