Reclamación judicial de 750 millones por el hundimiento del "María Alejandra"

La compañía armadora Mar Oil, SA, propietaria del buque español María Alejandra, que naufragó frente a las costas de Mauritania el 11 de marzo de 1980, con el trágico balance de siete muertos y veintinueve desaparecidos, y la compañía norteamericana New Hampshire Insurance vienen manteniendo desde hace un año un tenso pleito ante los tribunales de justicia españoles en torno al pago de 750 millones de pesetas, cantidad que constituye el 25% del valor de la póliza de seguros suscrita por la propietaria del buque siniestrado con el Banco Vitalicio de España y otras ocho compañías aseguradoras, e...

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La compañía armadora Mar Oil, SA, propietaria del buque español María Alejandra, que naufragó frente a las costas de Mauritania el 11 de marzo de 1980, con el trágico balance de siete muertos y veintinueve desaparecidos, y la compañía norteamericana New Hampshire Insurance vienen manteniendo desde hace un año un tenso pleito ante los tribunales de justicia españoles en torno al pago de 750 millones de pesetas, cantidad que constituye el 25% del valor de la póliza de seguros suscrita por la propietaria del buque siniestrado con el Banco Vitalicio de España y otras ocho compañías aseguradoras, entre las que se encuentra la compañía norteamericana.

El conflicto entre la compañía armadora española y la aseguradora norteamericana es seguido con preocupación en los medios aseguradores y entre los armadores españoles, ya que plantea serias dudas sobre la forma en que se vienen suscribiendo hasta ahora las pólizas de seguros con los consorcios aseguradores. «El conflicto», ha declarado a EL PAIS un representante de los armadores españoles, «ha puesto en guardia a los armadores sobre cómo están hechos sus contratos de seguro. Estamos pidiendo la responsabilidad total de la compañía abridora del contrato, que debe tener medios para obligar a las coaseguradoras a que cumplan sus compromisos».

Régimen de coaseguro

Suscrita por un período de un año, el 18 dé abril de 1979, la póliza de seguros sobre el buque petrolero María Alejandra, de 114.000 toneladas, cubría en régimen de coaseguro la cantidad de 3.000 millones de pesetas en caso de siniestro del buque, de los que el Banco Vitalicio de España, compañía abridora de la póliza, se responsabilizaba en la proporción del 27% (810 millones de pesetas); New Hampshire Insurance, en el 25% (750 millones de pesetas); Cía. Bilbao, en el 12% (360 millones de pesetas); La Unión y el Fénix Español y Nacional Hispánica, en el 11% cada una (660 millones de pesetas en total); Unión Iberoamericana, en el 5% (150 millones de pesetas), y Assicurazioni Generali, Plus Ultra y Unión Levantina, en un 3% cada una (270 millones de pesetas en total).Una vez aceptada la declaración de abandono del buque siniestrado por la aseguradora principal, es decir, el Banco Vitalicio de España, con la salvedad del fallo que en su día dictasen las autoridades de la zona marítima de Canarias que investigaban judicialmente el siniestro, el consorcio coasegurador, a excepción de New Hampshire, hizo entrega a Mar Oil, SA, el 14 de mayo de 1980, de 2.250 millones de pesetas, cantidad que inmediatamente el asegurado transfirió al Banco de Crédito a la Construcción, beneficiario parcial del seguro, como acreedor hipotecario del buque hundido.

El 13 de junio siguiente, el Juzgado Permanente de la Comandancia General de la Zona Marítima de Canarias, que instruía las correspondientes diligencias sobre el hundimiento del María Alejandra, sobreseyó la causa por no resultar debidamente comprobada la perpetración de delito alguno.

Los argumentos de New Hampshire

New Hampshire, integrante del grupo asegurador más importante de ámbito mundial, pero cuya actividad en España no pasa de discreta (en 1977 ocupaba el número 93 dentro de los aseguradores que operan en España, con un volumen de primas recaudadas de 412 millones de pesetas), se opone a la reclamación efectuada por Mar Oil, SA, con todo el arsenal de argumentos y procedimientos que la ley contempla, desde la nulidad de actuaciones hasta la recusación del juez, pasando por la formulación de toda suerte de planteamientos dilatorios. El argumento Principal alegado por New Hampshire es que la persona que firmó la póliza como representante suyo no tenía poder para hacerlo ni era su apoderado. Sin embargo, en el Registro Mercantil de Madrid figura inscrita escritura de apoderamiento a favor de dicha persona, facultándole para actuar solidariamente en nombre de New Hampshire Insurance Company.Según la certificación del registro, dicha persona tenía, entre otras, las facultades de «estipular y realizar toda clase de operaciones de seguros, extender y firmar pólizas» y «comparecer ante lós juzgados y tribunales... absolver posiciones». En diligencias preparatorias al pleito en reclamación de 750 millones de pesetas a New Hampshire, la persona que firmó la póliza de seguros en nombre de dicha sociedad declaró ante el juez, con fecha 31 de julio de 1980: «Es cierto, y reconoce como puestos de su puño y letra la f irma que aparece en la póliza de seguros que se le exhibe; añadiendo que si firmó en dicha póliza fue porque en aquel momento era apoderado de la entidad New Hampshire Insurance Company, haciendo constar que desde el 25 del pasado mes de mayo no tiene poderes de la empresa ni es, por tanto, representante legal legitimo de la misma. ya que con dicha fecha ha rescinclido toda relación laboral con la misma».

El pleito promovido por Mar Oil, SA, contra la compañía norteamericana de seguros en reclamación de la parte que corresponde a esta sociedad por el seguro del buque María Alejandra (procedimiento ejecutivo especial de apremio en los negocios de comercio) fue planteado el 21 de agosto de 1980, ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 4. La sociedad armadora española reclama, además de la cantidad principal, 75 millónes de pesetas en concepto de intereses y costas, calculados a la fecha de la interposición de la demanda. La compañia norteamericana demandada se viene oponiendo desde entonces a la reclamación, primero, con la recusación del juez español, que fue desestimada el 10 de marzo del presente año; después, con la formulación de un incidente de nulidad de actuaciones, rechazado el 4 de febrero del mismo año, y, finalmente, con la articulación de diversas excepciones dilatorias, que han sido rechazadas en el presente mes de junio. Mientras el pleito de fondo se sustancia (puede llegar hasta la Sala Primera del Tribunal Supremo), los once millones de dólares que debería haber desembolsado la demandada en la fecha del pago del seguro han pasado a convertirse, con arreglo al cambio actual, en apenas ocho millones de dólares. Por otra parte, el rumor extendido entre los armadores españoles de que la demandada no había efectuado los reaseguros convenientes ha provocado alarma en dichos medios, lo que hallevado a que se extremen las cautelas sobre las aseguradoras a las que confían el aseguramiento de sus buques.

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