Primera designación libre de un árbitro laboral tras la inconstitucionalidad del laudo

Por vez primera desde que el Tribunal Constitucional declarara -el pasado día 8- inconstitucional el establecimiento del laudo, las dos partes negociadoras de un convenio colectivo han acordado designar libremente un árbitro para la resolución de su conflicto.

Los representantes sindicales y empresariales del sector textil han propuesto como árbitro del problema que les separa al director general de Trabajo, Fernando Somoza.Una sentencia del Tribunal Constitucional del día 8 del presente mes, entre otros puntos, anulaba la figura del laudo de obligado cumplimiento dictado por la autorid...

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Por vez primera desde que el Tribunal Constitucional declarara -el pasado día 8- inconstitucional el establecimiento del laudo, las dos partes negociadoras de un convenio colectivo han acordado designar libremente un árbitro para la resolución de su conflicto.

Los representantes sindicales y empresariales del sector textil han propuesto como árbitro del problema que les separa al director general de Trabajo, Fernando Somoza.Una sentencia del Tribunal Constitucional del día 8 del presente mes, entre otros puntos, anulaba la figura del laudo de obligado cumplimiento dictado por la autoridad laboral, y se remitía a que ambas partes designasen libremente un árbitro.

El Ministerio de Trabajo podía haberse acogido, sin embargo, a la todavía vigente ley de huelga, debido a que aún no se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado. Pero aquel departamento ha estimado que, aunque legalmente puede obrar así, éticamente no debía hacerlo.

El pasado miércoles, las partes negociadoras del convenio nacional del sector textil se sometieron, en el trámite de conflicto colectivo promovido conjuntamente por las centrales sindicales USO y UGT y las organizaciones empresariales, al arbitraje del director general de Trabajo.

En el curso de la reunión, en que no hubo avenencia conciliatoria respecto al tema salarial, se adoptaron diferentes acuerdos entre ambas representaciones relativos al articulado del vigente convenio colectivo de la industria textil, y acordaron someterse a laudo en arbitraje voluntario, a dictar por el director general de Trabajo.

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