Un tema prioritario en los países de la CEE

Mientras la ley del Consumidor permanece estancada en España, la protección del mismo en los países del Mercado Común Europeo avanza con paso firme. La defensa del consumidor en la comunidad arranca del Tratado de Roma, que en su artículo 2 fijaba como objetivo básico de la CEE la mejora de las condiciones de vida del empleo y el incremento acelerado del nivel de vida de sus pueblos.A partir de 1967, se empieza a pensar en la necesidad de diálogo entre los consumidores y la Administración, se reconoce la oficialidad de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y se emprende la prote...

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Mientras la ley del Consumidor permanece estancada en España, la protección del mismo en los países del Mercado Común Europeo avanza con paso firme. La defensa del consumidor en la comunidad arranca del Tratado de Roma, que en su artículo 2 fijaba como objetivo básico de la CEE la mejora de las condiciones de vida del empleo y el incremento acelerado del nivel de vida de sus pueblos.A partir de 1967, se empieza a pensar en la necesidad de diálogo entre los consumidores y la Administración, se reconoce la oficialidad de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y se emprende la protección del consumidor a través de reglamentaciones y proyectos de directiva sobre productos y aspectos diversos del mercado. El Consejo Europeo de Ministros del 14 de abril de 1975 aprobó el «Programa preliminar de la CEE para la protección e información de los consumidores », y dentro de este marco se van tomando las medidas y leyes concretas, teniendo en cuenta como objetivo básico la armonización de las normas en los distintos países miembros.

Más información

La protección al consumidor se lleva a cabo en una serie de aspectos básicos:

- En la salud y seguridad de los consumidores: garantizan que los bienes y servicios no puedan perjudicar al consumidor. Reglas para indicar los riesgos de un uso anormal del producto; definición y regulación, en forma muy estricta, de las sustancias que pueden incluirse en un producto alimenticio, y medios para retirar del mercado en forma rápida los artículos cuyo uso constituya un riesgo. .

- En las prácticas comerciales abusivas: regulación de la publicidad, de un etiquetado exacto y suficiente y de un servicio posventa adecuado. En este capítulo, la legislación tiende a hacer hincapié en el crédito al consumo (equilibrio entre prestamista y prestatario), en la publicidad engañosa o desleal, en las técnicas abusivas de venta (a domicilio, por correspondencia, letra pequeña de contratos), en los bienes defectuosos, en la calidad de los servicios prestados mediante una reglamentación de las prácticas de venta y en la reparación de daños.

- En la información al consumidor: reglas comunitarias para el etiquetado, control de la realización de pruebas comparativas, análisis de los comportamientos y necesidades del consumidor y divulgación de todas las actividades de la Comunidad que interesen al consumidor.

- En la educación al consumidor y en su participación en los centros de decisión.

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