Los estados de excepción y sitio contemplan situaciones de emergencia política

El proyecto de ley orgánica sobre los estados de alarma, excepción y sitio, que desarrolla el artículo 116 de la Constitución, ha quedado preparado para su debate y aprobación en el próximo Pleno del Congreso de los Diputados, tras haber sido dictaminado el pasado jueves por la Comisión Constitucional. El texto de la nueva ley orgánica viene a llenar un cierto vacío legal, fundamentalmente lo que se refiere al procedimiento para declarar los estados excepcionales que la Constitución contempla. El estado de alarma está pensado, sobre todo, para casos de catástrofes naturales o de paralización d...

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El proyecto de ley orgánica sobre los estados de alarma, excepción y sitio, que desarrolla el artículo 116 de la Constitución, ha quedado preparado para su debate y aprobación en el próximo Pleno del Congreso de los Diputados, tras haber sido dictaminado el pasado jueves por la Comisión Constitucional. El texto de la nueva ley orgánica viene a llenar un cierto vacío legal, fundamentalmente lo que se refiere al procedimiento para declarar los estados excepcionales que la Constitución contempla. El estado de alarma está pensado, sobre todo, para casos de catástrofes naturales o de paralización de servicios públicos esenciales, mientras que los estados de excepción y sitio están previstos para situaciones de emergencia de carácter político, como la alteración del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de cualquier otro aspecto del orden público, o los casos de insurrección o de algún otro acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Publicamos a continuación un cuadro sinóptico que recoge las principales. características de los estados de alarma, excepción y sitio.

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