Suspendida por decreto la publicación de las listas de Hacienda

La publicación de las listas de contribuyentes a Hacienda, cuyo plazo -fijado por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal- expiró ayer, ha sido suspendida por un decreto-ley aparecido en el Boletín Oficial del Estado. Este decreto-ley, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 13 de marzo, surtirá efecto mientras las Cortes no decidan sobre el proyecto de ley que sustituye a las listas de declarantes por las de no declarantes e infractores simples, y que dice lo siguiente:«Artículo 1. El artículo 40 de la ley 44/1978 de 8 de septiembre, quedará redactado en los siguientes tér...

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La publicación de las listas de contribuyentes a Hacienda, cuyo plazo -fijado por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal- expiró ayer, ha sido suspendida por un decreto-ley aparecido en el Boletín Oficial del Estado. Este decreto-ley, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 13 de marzo, surtirá efecto mientras las Cortes no decidan sobre el proyecto de ley que sustituye a las listas de declarantes por las de no declarantes e infractores simples, y que dice lo siguiente:«Artículo 1. El artículo 40 de la ley 44/1978 de 8 de septiembre, quedará redactado en los siguientes términos: la Administración, dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico siguiente a aquel en que se hubiera producido la declaración, procederá a dar publicidad de las bases declaradas y cuotas ingresadas en este impuesto, clasificadas en dos grupos, relativas a las siguientes personas:

Grupo A: a) Las que, en virtud de elección popular, ostenten cargos o desempeñen funciones públicas no profesionales, a excepción de alcaldes y concejales de ayuntamientos cuya demarcación territorial tenga una densidad de población inferior a 15.000 habitantes de derecho, según el último censo aprobado por el Gobierno.

b) Los presidente y demás miembros de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y entes preautonómicos.

c) Las designadas para cargos mediante real despacho o real decreto.

Grupo B: infractores. a) Los que hayan sido objeto de sanción por infracción simple u omisión por falta de declaración por el impuesto extraordinario sobre patrimonio de las personas físicas.

b) Los que hayan incurrido en infracción por omisión como consecuencia de haber ocultado elementos patrimoniales, falseado deudas o su situación familiar, siempre que la cuota líquida ocultada y descubierta represente más del 10% de la líquida declarada o supere la cifra absoluta de 50.000 pesetas.

e) Los que hayan sido objeto de expediente por impuesto extraordinario de patrimonio de las personas físicas por infracción de defraudación.

Artículo 2. Las calificaciones de las infracciones antes indicadas requerirán resolución firme en vía administrativa. En cuanto a este grupo, se publicarán las bases y cuotas declaradas y las descubiertas, así como la sanción impuesta.

En el caso de infracción simple por falta de declaración sin liquidación positiva, se publicarán los nombres y apellidos de los infractores y la sanción impuesta.

Artículo 3. Lo dispuesto en las letras a, b y e del grupo A, de los artículos anteriores, será de aplicación para las declaraciones correspondientes a la renta y patrimonio de 1979 y sucesivos, y lo dispuesto a las letras a, b y e del grupo B de dichos artículos, a los expedientes incoados después de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala que el haber sido publicadas las listas en dos ocasiones permite la experiencia de que no existen apenas denuncias formalmente presentadas.

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