El Ministerio de Economía se opone al cobro del canon especial en farmacias de guardia

La Dirección General de Competencia y Consumo del Ministerio de Economía y Comercio hizo pública una nota oficial en la que manifiesta que la decisión anunciada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de cobrar un suplemento especial de doscientas pesetas por cada producto despachado sin receta médica de urgencia en las farmacias de guardia a partir del 1 de enero no se ajusta a la legalidad y, por tanto, no puede aplicarse.

La citada dirección general del Ministerio de Economía y Comercio (que tiene competencia con carácter exclusivo y excluyente sobre cualquier otro órgano a...

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La Dirección General de Competencia y Consumo del Ministerio de Economía y Comercio hizo pública una nota oficial en la que manifiesta que la decisión anunciada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de cobrar un suplemento especial de doscientas pesetas por cada producto despachado sin receta médica de urgencia en las farmacias de guardia a partir del 1 de enero no se ajusta a la legalidad y, por tanto, no puede aplicarse.

La citada dirección general del Ministerio de Economía y Comercio (que tiene competencia con carácter exclusivo y excluyente sobre cualquier otro órgano administrativo cuando se trate de aplicación de normas de disciplina del mercado en materia de ordenación de precios), considera que no se trata de «honorarios profesionales», como pretenden los farmacéuticos, sino de una elevación de precios.En consecuencia, informa a través de la citada nota que «las especialidades farmacéuticas se encuentran dentro del régimen de precios autorizados dentro del ámbito nacional. La elevación de precios requiere solicitud a la Junta Superior de Precios (trámite que no se ha cumplido) y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por tanto, corresponde a la mencionada comisión resolver si procede la percepción anunciada».

Afirma también la nota oficial que «constituye infracción administrativa en materia de regulación de precios la aplicación, variación o señalamiento de precios o márgenes en las transacciones comerciales o en la prestación de toda clase de servicios en forma que suponga el incumplimiento de disposiciones legales sobre política de precios. A dichos efectos, se considera que existe alteración en los límites o incrementos aprobados por los organismos competentes cuando se introduzcan modificaciones que afecten a las condiciones de venta o suministro.

Finalmente, la Dirección General de Competencia y Consumo del Ministerio de Economía y Comercio informa a farmacéuticos y consumidores que el cobro pretendido de las doscientas pesetas, de llevarse a cabo fuera del procedimiento antes señalado, daría lugar al correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al presunto infractor en el orden jurisdiccional. «Parece conveniente también advertir que la generalización en un sector determinado de una misma infracción puede dar lugar, Junto con otras circunstancias, a una modificación agravante de la calificación de la infracción», concluye la nota.

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