Cartas al director

Andaluces y andalucistas

La insólita pirueta jurídico-política realizada por el ministro de Administración Territorial sobre el artículo 144 de la Constitución, con el aplauso de Rojas Marcos, es jurídicamente inoperante y políticamente engañosa.Tres catedráticos de universidad, duchos en Derecho Constitucional -González Casanova, De Vega y Cazorla-, han expresado categóricamente la inaplicabilidad del artículo citado, y Sánchez Agesta, catedrático de la Complutense, duda mucho que por esta vía puedan alcanzarse las competencias deseadas.

Si de verdad se quiere resolver el problema del acceso de Andalucía a...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La insólita pirueta jurídico-política realizada por el ministro de Administración Territorial sobre el artículo 144 de la Constitución, con el aplauso de Rojas Marcos, es jurídicamente inoperante y políticamente engañosa.Tres catedráticos de universidad, duchos en Derecho Constitucional -González Casanova, De Vega y Cazorla-, han expresado categóricamente la inaplicabilidad del artículo citado, y Sánchez Agesta, catedrático de la Complutense, duda mucho que por esta vía puedan alcanzarse las competencias deseadas.

Si de verdad se quiere resolver el problema del acceso de Andalucía a la autonomía máxima del artículo 15 1, hay un procedimiento constitucionalmente posible y jurídicamente correcto: la aplicación por analogía del apartado número 3 de ese mismo artículo, que dice: «( ... ) La no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la comunidad autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo».

Más información
Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Es lógico y ético suponer que si el legislador constitucional no ha querido que se frustre la aspiración autonómica de unas provincias por la no aprobación en referendo del proyecto de Estatuto por parte de otras, tampoco habrá querido que la iniciativa de las más, por la vía del artículo 151, se vea destruida por la discrepancia de una sola.

Opino que corresponde al Tribunal Constitucional declarar la procedencia de la aplicación por analogía del apartado 3 del artículo 151 al apartado 1 del mismo artículo, llenando así la laguna legislativa existente por no haberse previsto en la Constitución el caso que nos ocupa. Y, naturalmente, a las Cortes, adicionar o modificar la ley de Referendo en el sentido correspondiente./ .

Archivado En