La condena del director de EL PAIS

Duras opiniones jurídicas sobre la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la que ha sido condenado el director de EL PAIS, como autor de un delito de desacato, es acreedora de un análisis jurídico tanto en la interpretación que en la misma se hace de las normas como en el trasfondo ideológico que la anima. Con esta finalidad, la redacción de EL PAIS ha elaborado la siguiente encuesta, en la que participan cuatro conocidos juristas, y que no ha sido más amplia por la dificultad para entrar en contacto -por no hallarse en su domicilio el fin de semana- con otras personalidades jurídicas.

GREGORIO PECES-BA...

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La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la que ha sido condenado el director de EL PAIS, como autor de un delito de desacato, es acreedora de un análisis jurídico tanto en la interpretación que en la misma se hace de las normas como en el trasfondo ideológico que la anima. Con esta finalidad, la redacción de EL PAIS ha elaborado la siguiente encuesta, en la que participan cuatro conocidos juristas, y que no ha sido más amplia por la dificultad para entrar en contacto -por no hallarse en su domicilio el fin de semana- con otras personalidades jurídicas.

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GREGORIO PECES-BARBA:"La sentencia me parece rechazable desde el punto de vista intelectual y científico"

Gregorio Peces-Barba. Profesor numerario de Filosofía del Derecho y diputado por el PSOE.

«Lo primero que hay que decir es que las sentencias Judiciales pueden ser criticadas. Lamentablemente, como en otras muchas cosas, no se dijo explícitamente en la Constitución, al no aceptarse una enmienda al entonces artículo 110.5, presentada por el Grupo Socialista, que decía: "Está autorizado el análisis y la crítica de las resoluciones Judiciales"».

« Parece obvio que si el poder que representa directamente al pueblo, que es el legislativo, puede ser criticado en los efectos que produce, es decir, en las leyes que aprueba, y estamos acostumbrados todos los días los parlamentarios a recibir críticas de la prensa, y ello es positivo y saludable, no existe ninguna justificación científica ni jurídica para que los efectos de la acción del poder judicial no sean criticados».

«Sólo desde una visión premoderna, carismática y religiosa del poder judicial se puede pretender la inmunidad a la critica. El editorial del diario EL PAIS, objeto de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, está en esa línea y, por consiguiente, la citada sentencia me parece rechazable desde el punto de vista intelectual y científico».

« Creo que en una sociedad democrática la libertad de expresión debe alcanzar, como dice una famosa sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, "incluso a la expresión de opiniones que nos sean aborrecibles y a las que consideramos de índole mortal". Es decir, que no tiene más límites que los del insulto soez o el ataque personal, lo que no es el caso del editorial de EL PAIS».

«Como dice una reiterada tradición democrática, desde Milton a Víctor Hugo, la libertad de expresión es esencial para la democracia. Poner obstáculos al sufragio universal es impedir la participación del pueblo, y poner obstáculos a la libertad de prensa es quitarle la palabra y eso es lo que ha hecho la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo».

FISCAL MARTIN PALLIN

"Las decisiones judiciales, abiertas a la crítica"

José Antonio Martin Pallin. Fiscal de la Audiencia Territorial de Madrid.

«La lectura del editorial por el que ha sido condenado Juan Luis Cebrián evidencia, a mi juicio, que su única finalidad es la de pronunciarse en favor de la libertad de expresión, tarea que, como toda lucha en defensa de las libertades, dignifica a los ciudadanos y entidades que la asumen».

«Partiendo de este presupuesto, de inexcusable valoración para un jurista, la incriminación de su texto dentro del delito de desacato, que castiga las calumnias, insultos, injurias y amenazas a personas o a instituciones revestidas de autoridad, obliga a valorar las expresiones vertidas con arreglo a métodos que van más allá de lo que pudiera ser una hipotética y aséptica técnica jurídica».

«No se trata de calificar conductas o actos materiales, cuya valoración esté taxativamente predeterminada por la ley».

« La figura de ofensas a la autoridad, como las ofensas al pudor o a las buenas costumbres -moralidad sexual colectiva-, contienen conceptos jurídicos indeterminados, cuya valoración debe realizarse con arreglo a las normas de cultura imperantes en el sistema político y social donde se desenvuelven. La labor del jurista, en estos casos, debe ir más allá de la mera interpretación de la norma con arreglo a la realidad social -como impone el artículo tercero del Código Civil-; debe subsumir o asumir la norma dentro de los valores culturales y políticos que estime preponderantes».

«Por tanto, es inevitable que, al aplicar dichos preceptos, el juzgador vierta sus concepciones sociales y políticas, es decir, su ideología, para resolver el caso planteado».

«Nadie puede ampararse en un cargo público para evitar que sus concepciones socioculturales de las normas que contienen conceptos jurídicos indeterminados sean discrepadas desde posturas y concepciones sociológicas y políticas dispares. Sólo los demás ciudadanos, de los que emana la Justicia, según la Constitución, Pueden decidir en el ejercicio de su libertad de pensar y expresar qué concepción de dichos derechos merece mayor respeto y aceptación: si la que estima que el ejercicio de la crítica a las instituciones -en este caso el poder judicial- ensancha el campo de las libertades, o los que piensan en la intangibilidad de las decisiones judiciales como valor absoluto e inobjetable, invocando el principio de autoridad. Este principio debe ser valorado en su exacta dimensión, y con arreglo a los principios que recoge la Constitución, al señalar como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y al considerar como fundamento del orden político y de la paz social los derechos inviolables de la persona y el libre desarrollo de la personalidad».

«Debe respetarse la independencia de los jueces para decidir y resolver, pero, adoptada la decisión, queda abierta a la crítica, sobre todo, cuando está impulsada por el deseo de desarrollar y defender los derechos y libertades reconocidos en la Constitución».

«Pienso que estamos lejos de conseguir lo que en 1790 decía James Madison ante el primer congreso de la Unión: «Al pueblo no se le quitará ni restringirá su derecho de hablar, escribir o publicar sus opiniones, y la libertad de prensa, uno de los grandes baluartes de la libertad, será inviolable».

JOAQUIN NAVARRO:

"La sentencia se ha producido por el recurso del fiscal nombrado por el Gobierno"

Joaquin Navarro. Juez de instrucción en excedencia voluntaria y diputado del PSOE.

«La sentencia es el resultado natural de la composión mayoritariamente reaccionaria del tribunal sentenciador. No en vano hemos insistido hasta la saciedad en que todo juez aplica en sus resoluciones sus personales concepciones ideológicas».

«Este caso lamentable nos recuerda la realidad italiana posterior a la Constitución de 1948, en la que se insistió con mucha fuerza en la independencia del poder judicial y no se puso el acento en la responsabilidad de ese mismo poder, que, entre otras cosas, hubiera exigido un sano ejercicio de la crítica de las resoluciones judiciales. Se dio lugar en el caso italiano, como ahora en el español, a lo que Renato Treves llama procesos inhábiles y necios contra la libertad de prensa».

«Pero sería injusto olvidar que la sentencia en cuestión se produce por recurso del fiscal y que este fiscal es políticamente nombrado por el Gobierno, al que alcanza, dígase lo que se quiera, una gravísima responsabilidad en la persecución de la libertad de presa».

ENRIQUE GIMBERNAT

"La sentencia hace imposible la crítica pública de la legislación franquista "

Enrique Gimbernat. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares y decano de su facultad de Derecho.

«La sentencia no es correcta», porque lo que había en el editorial de EL PAIS era una critica de la legislación franquista con referencia al derecho penal sexual. Que esta legislación franquista tiene que ser modificada es algo en lo que está de acuerdo incluso el mismo Gobierno, en cuanto que ha presentado un proyecto de nuevo Código Penal».

«Entonces, si se admite la existencia de una legislación dictatorial, incompatible con la democracia, es lógico que, mientras están en vigor esas leyes, los tribunales dicten sentencias que no están inspiradas en una legislación ni pluralista ni democrática. En consecuencia, en estos momentos es imposible no criticar al mismo tiempo tanto la legislación como los tribunales que la aplican. Y aquí es donde yo creo que la sentencia del Tribunal Supremo es criticable, al pretender que se puede distinguir entre una cosa y otra, es decir, que la crítica a los tribunales puede separarse de la crítica a la legislación. Esto llevaría a la imposibilidad de discutir públicamente todas estas leyes que hay que derogar por su carácter antidemocrático, porque, mientras no se deroguen, los tribunales las seguirán aplicando, y al criticar esas leyes, te expones a que te enjuicien por un delito de desacato».

«En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo no puede convencer, porque en este momento en que se trata de acabar con la legislación franquista, hace imposible la crítica pública de esta legislación, incompatible con la Constitución española».

«Por otra parte, en el derecho procesal español rige el principio acusatorio. Como aquí no había querella ni acusador particular, si no hubiera habido recurso del ministerio fiscal, no se habría podido condenar a Juan Luis Cebrián por un delito de desacato. Hay que recordar que, según la legislación vigente, el ministerio fiscal representa al Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Justicia».

«En cuanto a la sentencia origen del proceso, mi opinión es que el derecho penal, en materia sexual únicamente debe intervenir cuando tiene como sujeto pasivo a un menor o se utiliza violencia o intimidación. Por consiguiente, la pornografía, entre adultos, no ataca a ninguno de estos principios y debe quedar fuera del marco del derecho penal, porque el Estado no es quien, para decir a un mayor de edad qué es lo que puede leer y no leer y qué es lo que puede contemplar y no contemplar. Por consiguiente, el fondo del editorial de EL PAIS era plenamente correcto, en cuanto criticaba la existencia del delito de escándalo público».

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