Cartas al director

Política de empleo

A través de los decretos 883/1978 y 42/ 1979, el Gobierno instituía unas bonificaciones para las empresas que diesen empleo a trabajadores procedentes del subsidio de desempleo y a jóvenes en busca del primer empleo.La presumible buena intención de los gobernantes -resulta obvio que tales decretos pretendían activar la creación de nuevos puestos de trabajo, motivando e incentivando a las empresas por medio de dichas bonificaciones- se ha visto desbaratada por la práctica posterior y las lamentables consecuencias que ha tenido sobre la normalidad de la contratación laboral.

El primer efe...

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A través de los decretos 883/1978 y 42/ 1979, el Gobierno instituía unas bonificaciones para las empresas que diesen empleo a trabajadores procedentes del subsidio de desempleo y a jóvenes en busca del primer empleo.La presumible buena intención de los gobernantes -resulta obvio que tales decretos pretendían activar la creación de nuevos puestos de trabajo, motivando e incentivando a las empresas por medio de dichas bonificaciones- se ha visto desbaratada por la práctica posterior y las lamentables consecuencias que ha tenido sobre la normalidad de la contratación laboral.

El primer efecto negativo que los decretos han producido consiste en la imposibilidad de hecho de que los trabajadores en paro que no disfrutan de subsidio de desempleo lleguen a encontrar un puesto de trabajo, siendo quienes con más urgencia lo necesitan. Las empresas, en buena lógica de libertad de oferta y demanda, tienden naturalmente a comprar en el mercado de trabajo lo que menos les cuesta. Asimismo, los trabajadores jóvenes que ya han tenido algún empleo y por cualesquiera causas no han accedido al seguro de desempleo al quedar en paro se ven igualmente imposibilitados para encontrar nuevo empleo. Queda totalmente claro que con el actual sistema de bonificaciones únicamente los trabajadores bonificables podrán ser capaces de encontrar empleo.

En contra de la anteriormente citada intención, dichos decretos no favorecen en la realidad la creación de nuevos puestos de trabajo, ya que las empresas se limitan a atender sus necesidades de mano de obra con la más barata que encuentran.

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La tesorería de la Seguridad Social deja por ello de percibir unos ingresos necesarios a cambio de nada, pues queda claro que tales decretos no sólo no son beneficiosos en forma alguna, sino que resultan altamente contraproducentes.

Hacen descender forzosamente la estabilidad en el empleo, pues las empresas, sucesivamente y para el mismo puesto de trabajo, contratan a trabajadores procedentes del subsidio de desempleo; incluso a veces contratan sucesivamente a un mismo trabajador, al que periódicamente hacen pasar breves temporadas acogido al subsidio, con el fin de continuar beneficiándose de la bonificación, siendo ambas prácticas probablemente fraudulentas.

Tampoco hay que olvidar que la aplicación de tales decretos impide al trabajador una posible voluntaria movilidad de empleo, pues al causar baja en una empresa por propio deseo y no poderse acoger por tal razón al subsidio de desempleo quedaría en la misma situación de imposibilidad de encontrar, nuevo empleo. De tal forma, el trabajador ve mermado su derecho a elegir con libertad su propio puesto de trabajo.

Por todas las razones aducidas, instamola las centrales sindicales y partidos políticos a tomar clara y decidida postura en pro de la abolición de los mencionados decretos al Gobierno, a que tome esta decisión a la mayor brevedad, y a cuantos se encuentren injustamente lesionados en sus derechos por estos decretos, a que hagan públiea, de todas las formas posibles, su situación.

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