La banca privada se rebela contra una orden del Ministerio de Hacienda

La Asociación Española de Banca Privada, mediante la circular número 89 para uso interno, ha comunicado a sus asociados que «las entidades bancarias no tendrán que cumplir la orden de 11 de diciembre de 1979 (del Ministerio de Hacienda) en relación con las operaciones activas y pasivas». La orden ministerial contra la que se rebela la banca privada corporativamente viene a regular determinadas obligaciones de información en relación con los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y fue publicada por el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1979.

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La Asociación Española de Banca Privada, mediante la circular número 89 para uso interno, ha comunicado a sus asociados que «las entidades bancarias no tendrán que cumplir la orden de 11 de diciembre de 1979 (del Ministerio de Hacienda) en relación con las operaciones activas y pasivas». La orden ministerial contra la que se rebela la banca privada corporativamente viene a regular determinadas obligaciones de información en relación con los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y fue publicada por el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1979.

La justificación de tal orden fue textualmente interpretada por el Ministerio de Hacienda en su preámbulo, en el sentido de que «la normativa derogada (por las leyes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades) contenía determinadas obligaciones formales de contenido informativo que es preciso mantener, poniéndolas en relación con la obligación de los rendimientos del trabajo personal y del capital».La circular número 89 de la Secretaría General de la AEB (Asociación Española de Banca) sobre el alcance de la orden citada en las operaciones bancarias no ofrece lugar a dudas en su interpretación: «Esta orden plantea la duda de en qué medida es de aplicación a las entidades bancarias. Por ello», señala la circular, «hemos sometido su interpretación y análisis, que nos ha sido trasladado por algunas instituciones, al dictamen de la comisión fiscal de la AEB.»

Lo que más ha sorprendido en medios bancarios no es sólo la interpretación interesada de fondo que se hace de la orden ministerial en cuestión -que podría incluso ser correcta y obligar al ministerio a su rectificación-, sino el tono y la vía empleados por la banca privada, inhabituales en sus tradicionales relaciones con la Administración durante los últimos decenios. Acusan de ambigüedad a la orden y señalan un conflicto entre normas, aunque reconocen que «la orden aparece redactada con carácter general para todas las personas físicas y jurídicas que deban practicar retenciones para las dos clases de rendimientos (del trabajo personal y del capital mobiliario). Por tanto, no existe excepción expresa para las entidades bancarias».

El tema en conflicto se relaciona con un punto sensible de nuestro sistema financiero, como es el secreto bancario, escasamente reglamentado y con notables lagunas en la reforma fiscal. «Aplicada la orden a las operaciones bancarias, significaría», según la banca privada, «que, en definitiva, se estaría investigando las operaciones bancarias sin seguir el procedimiento establecido por la ley 50/1977.»

Por otra parte, «la obligación para las entidades bancarias de suministrar datos en relación con el impuesto sobre las rentas del capital (orden de 4 de diciembre de 1964) nunca fue aplicable», según la interpretación privada de esta norma pública, «a las operaciones pasivas de la banca, que estaban amparadas en el secreto bancario». En sus conclusiones, la AEB manifiesta que «la orden es aplicable a la banca, pero sólo en la medida que no se oponga a la ley 50/1977». De acuerdo con este principio concluyen premeditadamente que «las entidades bancarias no tendrán que cumplir la orden de 11 de diciembre de 1979».

La inhabitual recomendación de no cumplir con la legislación vigente la realiza la Asociación Española de Banca Privada, aun a riesgo de cometer lo que algunos expertos han calificado como «infracción simple», sancionable según lo establecido en la ley General Tributaria.

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