La CEE exigirá a España, desde el momento de la adhesión, el libre movimiento de capitales

España deberá liberalizar aún más de lo que están en la actualidad las inversiones de capital extranjero en nuestro país, así como las inversiones españolas en el extranjero. Esta es la principal conclusión del documento sobre movimiento de capital elaborado por los expertos de la Comunidad Económica Europea (CEE), que fue entregado a la delegación española que negocia la adhesión, y que será contestado por ésta en la reunión que se celebrará el próximo día 1 de febrero.



Contando las inversiones directas de unos y otros -CEE y resto del mundo-, resulta que, entre 1960 v 1...

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España deberá liberalizar aún más de lo que están en la actualidad las inversiones de capital extranjero en nuestro país, así como las inversiones españolas en el extranjero. Esta es la principal conclusión del documento sobre movimiento de capital elaborado por los expertos de la Comunidad Económica Europea (CEE), que fue entregado a la delegación española que negocia la adhesión, y que será contestado por ésta en la reunión que se celebrará el próximo día 1 de febrero.

Contando las inversiones directas de unos y otros -CEE y resto del mundo-, resulta que, entre 1960 v 1979. entraron en nuestro país 276.668 millones de pesetas procedentes del extranjero.

Siempre según las mismas fuentes, las empresas españolas invirtieron, en 1978, 12.897 millones de pesetas fuera de nuestras fronteras. Esta cifra supone una ligera baja con respecto al año anterior, en el que se alcanzaron los 13.494 millones,,con un incremento poco menos que fabuloso con respecto a 1976, en el quejas inversiones directas españolas en el extranjero superaron escasamente los 4.252 millones de pesetas.

Variaciones en las inversiones

Siempre según las mismas fuentes, 1977 contempló un crecimiento espectacular de las inversiones españolas en el extranjero. Curiosamente, ese año disminuyeron las inversiones en Suiza (34 millones de pesetas frente a los 118 de 1976 y los 183 de 1978). mientras se disparaban las inversiones en Estados Unidos: 1.208 millones de pesetas, casi dieciséis veces más que en 1976, en que sólo supusieron 77 millones. Los resultados no debieron ser muy buenos para los empresarios españoles, porque al año siguiente, 1978. las inversiones españolas en EEUU volvieron a caer en picado: 183 millones.

Las inversiones de capital español en los países miembros de la CEE siguen un ritmo creciente sostenido: 1.190 millones de pesetas en 1976. 1.786 en 1977 y 1.923 en 1978, mientras que parecen haberse disparado definitivamente las inversiones directas españolas en América Latina: 1.748 millones en 1976, frente a los 8.856 de 1977 y los 8.670 de 1978.

El documento comunitario señala que, según la legislación española, las inversiones directas de extranjeros no residentes en España, que supongan menos del 50%, del capital de la sociedad española en cuestión, se conceden automáticamente, si se trata de compra de acciones contra divisas, y después de un período de noventa días, cuando se trata de otros casos. En cuanto a las inversiones directas que supongan más del 50% del capital de la empresa, se exige una previa autorización del Gobierno. Resalta también que el sector bancario está sometido a una reglamentación particular de forma que las filiales de bancos extranjeros se someten a condiciones precisas y a un control muy estricto.

«Es fundamental que España acepte, desde su adhesión a la Comunidad, la autorización automática de cada inversión directa procedente de la Comunidad», afirma tajantemente el documento, que solicita también que las sociedades españolas filiales de empresas de la CEE reciban exactamente el mismo trato que las demás empresas españolas.

En resumen, la postura comunitaria es la siguiente: en el caso de inversiones extranjeras en nuestro país, España debe eliminar las cuentas extranjeras con pesetas interiores, así como toda discriminación en contra de las operaciones de sociedad procedentes de los nueve. Respecto a las operaciones de españoles en la CEE, debe suprimir el derecho de suspensión en materia de inversiones directas, y el principio de autorización previa, en el caso de inversiones inmobiliarias liberalizar la utilización del producto de la liquidación de las inversiones directas efectuadas en los Estados miembros de la CEE y ampliar la liberalización de las operaciones sobre títulos, de forma no discriminatoria con respecto al conjunto de los residentes españoles. Deberá, igualmente, dejar libres los pagos corrientes y las transferencias invisibles.

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