Consejo de Ministros

Remitido a las Cortes el proyecto de ley sobre el derecho al honor y a la intimidad personal

El Consejo de Ministros de ayer acordó enviar a las Cortes el proyecto de ley orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen.Este texto legal desarrolla el contenido del párrafo primero del artículo 18 de la Constitución, mediante el que se garantiza el «derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

En virtud de este proyecto de ley, calificado por la Secretaría de Estado para la Información como «una ley entre las más avanzadas en la materia», serán delitos punibles las escuchas telefónicas, la ...

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El Consejo de Ministros de ayer acordó enviar a las Cortes el proyecto de ley orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen.Este texto legal desarrolla el contenido del párrafo primero del artículo 18 de la Constitución, mediante el que se garantiza el «derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

En virtud de este proyecto de ley, calificado por la Secretaría de Estado para la Información como «una ley entre las más avanzadas en la materia», serán delitos punibles las escuchas telefónicas, la captación de imágenes mediante teleobjetivos y la utilización de fotografías con fines publicitarios sin el consentimiento previo del interesado.

Su finalidad es la de proteger a toda costa la vida privada, especialmente ante el «espectacular desarrollo de los medios de difusión y de la tecnología, que ha puesto al alcance de cualquier persona temibles medios técnicos que permiten la intromisión en la vida privada del individuo, sin que éste pueda hacer nada para evitarlo».

El breve articulado del texto recoge que la intromisión en la intimidad familiar o personal estará prohibida, salvo en los supuestos previstos por la ley o en caso de consentimiento expreso del afectado. En todo caso, el consentimiento expreso nunca será presumible y puede ser siempre revocado por el interesado.

El texto del proyecto permite, no obstante, la reproducción de la imagen de políticos, actores, artistas y, en general, todas aquellas personas públicas, en el ejercicio de su profesión o cargo y cuando sirve para informar. La caricatura está permitida y se considera punible la «deformación» de la imagen de las personas.

La nueva regulación se ciñe a lo expresado en el artículo 20 de la Constitución, que limita expresamente el derecho a la libertad de información con el respeto «al derecho, al honor, a la intimidad y a la propia imagen».

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