Antes del plebiscito vasco es preciso un intenso trabajo legislativo

La fecha del 25 de octubre propuesta por el Consejo General Vasco (CGV) para la celebración del referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Euskadi podría peligrar por falta de la ley orgánica que debe regular la realización de este tipo de consultas populares. Para que el Gobierno pueda realizar la convocatoria para tal fecha, las Cortes deberían trabajar con unos plazos muy ajustados de tiempo en la preparación de la ley, cuya remisión estaba prevista por el Gobierno para el mes de sep tíembre, aunque el texto parece es tar ya preparado. De cualquier forma, y a pesar de las dificultades leg...

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La fecha del 25 de octubre propuesta por el Consejo General Vasco (CGV) para la celebración del referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Euskadi podría peligrar por falta de la ley orgánica que debe regular la realización de este tipo de consultas populares. Para que el Gobierno pueda realizar la convocatoria para tal fecha, las Cortes deberían trabajar con unos plazos muy ajustados de tiempo en la preparación de la ley, cuya remisión estaba prevista por el Gobierno para el mes de sep tíembre, aunque el texto parece es tar ya preparado. De cualquier forma, y a pesar de las dificultades legales, está ya programada día por día la campaña. propagandística, que irá del 4 al 24 de octubre.Para que sir pueda realizar el referéndum sobre el Estauto de Autonomía vasco, es preciso que antes esté en vigor la ley orgánica sobre las condiciones y procedimiento de las modalidades de esta consulta popular, según prevé el artículo 92.3 de la Constitución. Esta ley estaba prevista en el cdlendario gubernamental de desarrollo constitucional para ser enviada a las Cortes el próximo mes de septiembre, y según medios políticos, vascos el Gobierno podría tenerla ya preparada.

Sin embargo, aunque el proyecto entrase en el Parlamento inmediatamente, éste tendría que trabajar a toda prisa para tener la ley en vigor a tiempo. Aun tramitándolo por el procedimiento de urgencia, el proyecto debe ser informado por una ponencia, debatido en comisión y aprobado por el Pleno del Congreso, y. seguir después el mismo camino en el Senado.

El artículo 86.1 de la Constitución faculta al Gobierno para en caso de «extraordinaria y urgente necesidad», promulgar leyes provisionales por decreto, lo que parece abrir una puerta a la rápida puesta en vigor de la ley. Pero el, mismo artículo excluye de esos decretos-leyes, entre otras materias, el derecho electoral general. Si las normas sobre el referéndum se en tiende que forman parte de ese de recho, el decreto-ley no sería posible.

La convocatoria del referéndum debe hacerla el Rey, a proppesta del presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso. De cualquier forma, en la rueda de prensa celebrada en Bilbao por el CGV el pasado día 20, se dijo que no se esperaban problemas con la fecha del referéndum, ya quehabía habido contactos al más alto nivel y el Gobierno no se oponía a que fuera el CGV quien, fijara la fecha del plebiscito. Incluso el presidente del CGV y del Partido Nacionalista Vasco, Carlos Garaikoetxea, pudo haber hablado de fechas con el presidente Suárez cuando negociaron el Estatuto en Madrid. Ello es coherente con el comentario generalizado desde hace un mes en medios internos del PNV sobre el 25 de octubre como mejor fecha.

El CGV ha creado una comisión para negociar con el Gobierno todos los temas relativos al reglamento y fechas del referéndum, de la que forman parte el propio Garaikoetxea y los tres consejeros políticos: Txiki Benegas (PSOE), Mikel Isasi (PNV) y Jesús María Viana (UCD). La comisión tenía previsto. reunirse ayer en Bilbao, aunque las negociaciones podrían haberse iniciado ya, o serán inmediatas, dado el vivo interés del consejo preautonómico, y especialmente el PNV, por rnantener la fecha indicada, 140 aniversario de la primera ley abolitoria de los fueros vascos.

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