Situación jurídica de las propiedades españolas en Guinea

La situación jurídica de los bienes de los españoles que abandonaron el territorio de Guinea, después de haber sufrido toda suerte de agresiones morales, y a veces físicas, por parte del Gobierno de Macías, resulta ligeramente diferente según se trate de propiedades agrícolas o de instalaciones comerciales.No parece sensato pensar que el nuevo régimen guincano vaya a considerar como prioridad de las prioridades regular la situación de los españoles ausentes del territorio, porque otros problemas más graves pesan sobre el país; pero el hecho de que el sistema de propiedad no haya sufrido variac...

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La situación jurídica de los bienes de los españoles que abandonaron el territorio de Guinea, después de haber sufrido toda suerte de agresiones morales, y a veces físicas, por parte del Gobierno de Macías, resulta ligeramente diferente según se trate de propiedades agrícolas o de instalaciones comerciales.No parece sensato pensar que el nuevo régimen guincano vaya a considerar como prioridad de las prioridades regular la situación de los españoles ausentes del territorio, porque otros problemas más graves pesan sobre el país; pero el hecho de que el sistema de propiedad no haya sufrido variación ya abre esperanzas.

En el caso de instalaciones comerciales -bares, tiendas, almacenes-, el abandono de sus propietarios, obligados a la emigración al carecer de artículos para la venta por el coste de las importaciones, fue seguido de una fórmula de estatalización a través de la cual el Estado se hacía cargo del comercio vacío. Pero estas instalaciones, propiedad legítima de españoles, no fueron clasificadas como bienes abandonados.

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Los comercios estatalízados no han sufrido un expediente de expropiación mas que en algunos casos contados, donde operaba mucho más el capricho de cualquier politiquillo ambicioso y sin escrúpulos que una verdadera política de nacionalizaciones ordenada a escala nacional.

Las propiedades agrícolas tienen definida su situación jurídica con mayor claridad, tanto en el caso del propietario que continuó al frente de la explotación o nombró un apoderado como en el caso del propietario ausente.

En la primera situación no pasaba nada. El español seguía siendo el dueño de sus bienes y los explotaba mejor o peor, siendo más o menos Ikostilizado por el fisco o por el puro chantaje, moneda frecuente entre los segundones de la política guineana; pero la propiedad no se tocaba jurídicamente.

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Cuando el propietario había abandonado la finca, ésta se incluía en la Administración de Bienes Abandonados, organismo oficial que intentaba un simulacro de explotación, aunque en realidad no hacía nada.

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