TRIBUNALES

Resuelto el conflicto entre los tribunales eclesiásticos y el Colegio de Abogados de Madrid

El conflicto surgido en los últimos tiempos entre los tribunales eclesiásticos del arzobispado de Madrid-Alcalá y el Colegio de Abogados de Madrid, como consecuencia del intento de los primeros de crear dentro de su ámbito jurisdiccional un colegio profesional propio y de promulgar unas normas específicas para el ejercicio de la abogacía dentro de su jurisdicción, quedó ayer resuelto tras una entrevista mantenida por el vicario judicial, Luis Gutiérrez Martín, y el decano del colegio madrileño, Antonio Pedrol.

La idea de crear un colegio mixto de abogados y de procuradores ejercientes a...

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El conflicto surgido en los últimos tiempos entre los tribunales eclesiásticos del arzobispado de Madrid-Alcalá y el Colegio de Abogados de Madrid, como consecuencia del intento de los primeros de crear dentro de su ámbito jurisdiccional un colegio profesional propio y de promulgar unas normas específicas para el ejercicio de la abogacía dentro de su jurisdicción, quedó ayer resuelto tras una entrevista mantenida por el vicario judicial, Luis Gutiérrez Martín, y el decano del colegio madrileño, Antonio Pedrol.

La idea de crear un colegio mixto de abogados y de procuradores ejercientes ante los tribunales eclesiásticos o cualquier otro organismo que pueda asumir algunas de las funciones atribuidas a los colegios de abogados ha sido desechada por ser inviable legalmente e inaceptable desde el punto de vista del carácter unitario de la profesión que propugnan los órganos rectores de la abogacía española. En lo que se refiere a las normas específicas para ejercer la profesión ante los tribunales eclesiásticos, el acuerdo ha consistido en organizar después del verano unos cursillos de práctica matrimonial en la Escuela de Práctica Jurídica, organismo vinculado al Colegio de Abogados de Madrid y presidido por el decano, señor Pedrol. Mientras se organizan esos cursillos, todas las peticiones para actuar ante los tribunales eclesiásticos serán admitidas sin entrar en el problema de la competencia técnica matrimonial de los abogados solicitantes. Esta cuestión había producido honda preocupación en el Colegio de Abogados de Madrid, ya que, mediante un decreto de 30 de mayo pasado la vicaría judicial del arzobispado de Madrid-Alcalá había establecido, entre otros, los siguientes requisitos para poder ejercer ante los tribunales eclesiásticos: diploma obtenido en el Estudio Rotal del Tribunal de la Nunciatura Apostólica en España, para los que estén en posesión de la licenciatura civil en Derecho, en su defecto, superar una prueba teórica y práctica en la Curia de Justicia; y asistencia a un curso breve sobre teología del matrimonio, organizado por la Curia de Justicia.La actividad de los tribunales eclesiásticos, centrada en la tramitación de las causas de separación y de nulidad del matrimonio canónico, está abocada a una drástica reducción en los próximos años, en virtud de la nueva legislación sobre el tema. Actualmente, los tribunales eclesiásticos de Madrid tramitan unas 1.300 causas de separación y de nulidad al año. Según los acuerdos parciales sobre asuntos jurídicos firmados en enero pasado entre el Estado español y la Santa Sede, los tribunales eclesiásticos sólo serán competentes para tramitar las causas de nulidad, pasando las de separación a la competencia de los tribunales civiles. Ello significa que la actividad de los tribunales eclesiásticos va a disminuir en unas mil causas, pues éste era el número de los procesos de separación que venían tramitándose en los últimos años.

De todos modos, las sentencias de nulidad obtenidas ante los tribunales eclesiásticos sólo podrán tener eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el tribunal civil competente. Esta cuestión puede plantear en el futuro un grave problema, ya que actualmente hay personas que actúan como abogados ante los tribunales eclesiásticos careciendo del título de licenciado en Derecho, aunque cumplan los requisitos exigidos por el Código de Derecho Canónico. Las normas constitucionales exigen, sin embargo, que en la tramitación de las causas haya letrado con titulación del Estado.

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