TRIBUNALES

Las sanciones políticas pendientes de revisión, anuladas sin necesidad de amnistía

Las multas gubernativas impuestas en el anterior régimen con exclusiva finalidad política y que estén actualmente pendientes de revisión ante los tribunales competentes han quedado anuladas, sin necesidad de aplicarles la ley de amnistía de octubre de 1977, así como desprovistas de validez y eficacia jurídica las resoluciones en base a las cuales fueron impuestas aquéllas, según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema. Además, las cantidades depositadas o abonadas en concepto de previa ejecución, correspondientes a aquellas multas gubernativas que se hallen actualment...

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Las multas gubernativas impuestas en el anterior régimen con exclusiva finalidad política y que estén actualmente pendientes de revisión ante los tribunales competentes han quedado anuladas, sin necesidad de aplicarles la ley de amnistía de octubre de 1977, así como desprovistas de validez y eficacia jurídica las resoluciones en base a las cuales fueron impuestas aquéllas, según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema. Además, las cantidades depositadas o abonadas en concepto de previa ejecución, correspondientes a aquellas multas gubernativas que se hallen actualmente recurridas ante los tribunales, deberán ser devueltas por la Administración del Estado a los interesados.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, referente a una multa de 60.000 pesetas impuesta por la Dirección General de Seguridad en febrero de 1972 a Rafael Peñalva Merino, por haber participado en una manifestación ilegal en la calle de Fuencarral, de Madrid, establece con claridad que el principio de aplicación realista de las normas jurídicas que consagra el artículo 3 del Código Civil obliga a considerar anuladas todas las sanciones gubernativas de carácter político impuestas en el anterior régimen y que se hallen actualmente pendientes de revisión ante los tribunales.Y ello, dice el Tribunal Supremo, «porque las mismas respondieron a unos objetivos y legalidad que son incompatibles con los que constituyen el fundamento de la actual organización jurídico-política del Estado español, dotado de una Constitución que lo configura como un Estado social de derecho basado en principios democráticos, opuestos y superadores de los que sirvieron de justificación legal a dichas sanciones».

En todo caso, matiza el Tribunal Supremo, a estos supuestos sería de aplicación el decreto-ley sobre medidas de gracia de 30 de julio de 1976 y la ley de amnistía de 15 de octubre de 1977, y desde luego, fuera cual fuere la vía escogida para anular la sanción recurrida, los efectos de la anulación incluyen «la devolución de las cantidades abonadas por el interesado con el propósito de conseguir el acceso a los recursos administrativos y judiciales que la ley le concede para impugnar su legalidad».

Esta doctrina sobre devolución de las cantidades abonadas en concepto de depósito es desarrollada con más amplitud por el Tribunal Supremo en otra sentencia reciente, por la que ordena la devolución de 100.000 pesetas relativas a una multa gubernativa que fue impuesta en 1971 al ahora senador Alejandro Cirici. El Tribunal Supremo declara que los efectos económicos de las resoluciones gubernativas, si éstas ya son firmes, no son amnistiables, pero sí lo son los de aquellas otras resoluciones gubernativas que todavía estén pendientes de resolución definitiva, «lo que quiere significar que en todos estos casos procede la devolución de las cantidades depositadas o abonadas en concepto de previa ejecución»

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