Las parejas católicas deberán reconocer la indisolubilidad del matrimonio

El equipo de gobierno de la diócesis de Oviedo pretende exigir, a los asturianos que se casen por la Iglesia, el reconocimiento explícito de la indisolubilidad de su matrimonio. La pareja deberá expresar de su puño y letra su voluntad de «establecer entre nosotros un lazo sagrado que nada ni nadie durante nuestra vida podrá destruir». Esta norma se aplica desde hace meses en la diócesis de Madrid, donde los contrayentes reconocen de forma explícita el carácter indisolubre del matrimonio canónico.Con esta exigencia se profundiza en el alcance de los compromisos asumidos, según fuentes próximas ...

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El equipo de gobierno de la diócesis de Oviedo pretende exigir, a los asturianos que se casen por la Iglesia, el reconocimiento explícito de la indisolubilidad de su matrimonio. La pareja deberá expresar de su puño y letra su voluntad de «establecer entre nosotros un lazo sagrado que nada ni nadie durante nuestra vida podrá destruir». Esta norma se aplica desde hace meses en la diócesis de Madrid, donde los contrayentes reconocen de forma explícita el carácter indisolubre del matrimonio canónico.Con esta exigencia se profundiza en el alcance de los compromisos asumidos, según fuentes próximas al arzobispado de Oviedo, y se obvia la alegación de ignorancia que se da con frecuencia en los procesos de separación-matrimonial.

Según una encuesta realizada en 1976, el 86,6% de los asturianos son partidarios de casarse por la Iglesia, y el 50 %, consideran el divorcio necesario o conveniente. Dicha encuesta localizaba el mayor contingente de divorcistas en el sector urbano (un 63 %), seguido del sector minero (con el 50%). En el sector rural los partidarios del divorcio representaban el 32%.

La asamblea del clero asturiano se manifestó en junio de 1978 favorable a la separación absoluta del matrimonio civil y el canónico, de modo que sólo conlleve efectos civiles el matrimonio civil. De esta, forma, el matrimonio canónico quedaría limitado al ámbito de la fe y de la comunidad de creyentes. Éste criterio ha sido desestimado por el artículo IV de los acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 por el Estado español y la Santa Sede.

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