El Banco de España controlará las asignaciones a los consejeros de los bancos

El Gobierno tratará de establecer un control sobre el cumplimiento de normas vigentes de control de reparto de beneficios y de otras atenciones a los consejeros de sociedades anónimas. En este sentido, el Ministerio de Economía ha ordenado al Banco de España que investigue la situación que a este respecto reflejan las cuentas de resultados de los bancos en los tres últimos ejercicios. El Banco de España ha pedido a todos los bancos, según Europa Press, que informen sobre las atenciones estatutarias -denominación que se otorga a las participaciones en beneficios de los consejeros de sociedades ...

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El Gobierno tratará de establecer un control sobre el cumplimiento de normas vigentes de control de reparto de beneficios y de otras atenciones a los consejeros de sociedades anónimas. En este sentido, el Ministerio de Economía ha ordenado al Banco de España que investigue la situación que a este respecto reflejan las cuentas de resultados de los bancos en los tres últimos ejercicios. El Banco de España ha pedido a todos los bancos, según Europa Press, que informen sobre las atenciones estatutarias -denominación que se otorga a las participaciones en beneficios de los consejeros de sociedades anónimas -fijadas y entregadas en los ejercicios de 1976, 1977 y 1978.

El decreto de 8 de octubre de 1976 sobre limitación de rentas, dictado en la etapa de Eduardo Carriles en el Ministerio de Hacienda y de Alfonso Osorio en la responsabilidad de los asuntos económicos, señalaba en su artículo 6: «Durante 1977, las sociedades o empresas no podrán distribuir participaciones en los beneficios a favor de los consejos de administración o de las juntas que hagan sus veces, que excedan en cuantía absoluta de la cifra repartida en el año 1976, cualquiera que sea el ejercicio económico a que se imputan y el número de personas con derecho a participación. El incumplimiento de esta norma será sancionado por el Ministerio de Hacienda con una multa igual al 80% de la distribución que resulte ilegal, sin perjuicio de la tributación que proceda.»Esta disposición fue prorrogada el 4 de enero del pasado año por un decreto-ley publicado el 10 de enero sobre limitación de determinadas rentas, que en su artículo tercero dice: «Se prorroga durante el año 1978 la vigencia del artículo sexto del decreto-ley de 8 de octubre de 1976, por el que se limita la distribución de participaciones en los beneficios a favor de los consejos de administración o de las juntas que hagan sus veces.» Esta prórroga se realizó en la etapa de Enrique Fuentes en la vicepresidencia económica y Francisco Fernández Ordóñez en Hacienda, en desarrollo de las disposiciones a que dio lugar el pacto de la Moncloa.

Las atenciones estatutarias a los consejos de administración de las grandes empresas suelen estar reguladas en los estatutos de las mismas y pueden alcanzar hasta un 5% de los beneficios del ejercicio. Estas atenciones no son óbice para que los ejecutivos de la empresa presentes en el consejo tengan asignados salarlos según los contratos que les unen a la empresa. El uso de las atenciones estatutarias es muy desigual, según empresas. Mientras en algunos consejos la pertenencia al mismo no representa ninguna compensación económica directa -puede haberlas de otra forma-, en otros las asignaciones son sustanciales. Esto ocurre tanto en empresas privadas como en las públicas. En estas últimas, la atención estatutaria constituye una segunda línea de retribuciones para los consejeros, que suelen ser o políticos en ejercicio, aunque fuera de cargo público, o altos cargos con ingresos poco competitivos -en algunos casos- en sus puestos.

Respecto al sector bancario, la reciente circular, denominada pastoral (véase EL PAÍS del 14 de enero), del Banco de España recomienda a las entidades financieras la presentación pública de un amplio desglose de la cuenta de resultados, en el que figura el epígrafe «atenciones estatutarias». La circular establecía además una serie de disposiciones sobre forma de contabilizar fallidos, morosos y otras cuentas sustanciales para calibrar la salud financiera de la entidad.

Hasta ahora se han celebrado únicamente juntas generales de tres entidades financieras de desigual tamaño -Popular (grande), Guipuzcoano (mediano) y Huesca (pequeño)- Únicamente en el caso del Banco Popular, primer banco del país en cuanto a volumen informativo, se precisa en su memoria la cuenta de atenciones estatutarias, que es de 124,3 millones de pesetas. El consejo del Popular está formado por veintitrés personas, además de la Fundación Hispánica, que, al parecer, es quien se lleva la parte sustancial de esta asignación.

El Banco de España, además de pedir a las entidades financieras información sobre la cifra de atenciones estatutarias en los años citados, precisa en su información a los bancos, según Europa Press, que los servicios de inspección del Banco de España podrán proceder a revisar la exactitud de los datos. No hay noticias de que esta investigación o comprobación vaya a realizarse en otros sectores empresariales, aparte de la banca, tanto del sector público como del privado.

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