Consejo de Ministros

Se reconoce la antigüedad a todos los maestros de 1931 y 1936

El reconocimiento de los derechos de antigüedad a todos los maestros del plan de 1931 y de los cursillos de magisterio de 1936, así como un decreto sobre denominaciones y publicidad de centros docentes, constituyen dos de los temas del Consejo de Ministros celebrado, ayer.El Gobierno aprobó un real decreto por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales. El motivo de la disposición es evitar confusiones en torno a las denominaciones de los centros docentes, con la distinción entre denominación genérica -la calificación que el centro merece según su...

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El reconocimiento de los derechos de antigüedad a todos los maestros del plan de 1931 y de los cursillos de magisterio de 1936, así como un decreto sobre denominaciones y publicidad de centros docentes, constituyen dos de los temas del Consejo de Ministros celebrado, ayer.El Gobierno aprobó un real decreto por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales. El motivo de la disposición es evitar confusiones en torno a las denominaciones de los centros docentes, con la distinción entre denominación genérica -la calificación que el centro merece según su nivel o modalidad de enseñanza-, y denominacion específica -signo distintivo que el titular del centro elige para resaltar su propia identidad-.

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Por lo que respecta a las denominaciones específicas, se elude toda regulación sustantiva de las mismas. La razón estriba en que los signos distintivos, en los que se materializa la denominación específica, son objeto de derechos privados patrimoniales, constituyen propiedades especiales y se rigen por la normativa propia que representa el estatuto de la propiedad industrial.

En cuanto a la publicidad educativa, el decreto tiende a «prevenir el riesgo de una publicidad incorrecta o fraudulenta sobre las características y prestaciones de los centros», dice la ampliación de la referencia del Consejo de Ministros. «El nervio central de la regulación que se pretende consiste en el reconocimiento del principio de libre publicidad. Se ha renunciado así a la autorización previa de los requisitos formales que debe reunir la publicidad educativa, sancionándose sólo a posteriori el incumplimiento de dichas condiciones y siempre dentro de un estricto respeto a la legalidad formal que exige que la cuantía de las multas impuestas no exceda de la prevista por el Código Penal para las faltas.

También se tipifican los casos más frecuentes de publicidad ilícita, y remite la potestad sancionadora a las autoridades que determina el Estatuto de la Publicidad. Igualmente se establece una estrecha relación entre la denominación del centro y su publicidad.

Por otra parte, el Gobierno ha decidido ampliar una solicitud inicial del Congreso de los Diputados sobre reconocimiento a los maestros de 1931 y 1936 de la antigüedad que les corresponde. A los procedentes del plan de 1931 se les reconoce la antigüedad desde que superaron los tres cursos de estudios teóricos, y para los cursillistas de 1936, desde la fecha que superaron las pruebas eliminatorias.

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