Las FOP podrán optar por la Seguridad Social o Sanidad Militar

Los miembros de la Guardia Civil y Policía Armada podrán elegir, hasta el 1 de enero de 1979, que la asistencia sanitaria les sea prestada por la Seguridad Social, la Sanidad Militar u otras entidades de seguro libre.A partir de esta fecha recibirán la asistencia sanitaria que hayan elegido, según información facilitada por el Ministerio del Interior.

El reglamento general de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por real decreto de 29 de septiembre de 1978, establece que todos los miembros de los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada quedan incluidos en el campo d...

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Los miembros de la Guardia Civil y Policía Armada podrán elegir, hasta el 1 de enero de 1979, que la asistencia sanitaria les sea prestada por la Seguridad Social, la Sanidad Militar u otras entidades de seguro libre.A partir de esta fecha recibirán la asistencia sanitaria que hayan elegido, según información facilitada por el Ministerio del Interior.

El reglamento general de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por real decreto de 29 de septiembre de 1978, establece que todos los miembros de los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada quedan incluidos en el campo de aplicación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas).

Sin embargo, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria, la disposición adicional segunda de dicho reglamento establece que los miembros de la Guardia Civil y Policía Armada podrán optar por que la asistencia sanitaria les sea prestada por la Seguridad Militar, la Seguridad Social u otras entidades de seguro libre concertadas por el Isfas.

Durante el cuarto trimestre de este año, los miembros de las fuerzas de orden público reciben asistencia a través de la Seguridad Social, según el convenio suscrito entre la Subsecretaría de Orden Público y el Instituto Nacional de Previsión.

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