Cartas al director

Funcionarios depurados

Como por circunstancias que no son del caso soy frecuentemente encargado, en orden profesional, del reconocimiento de derechos a funcionarios que fueron privados de ellos por depuración política, consecuencia de nuestra guerra civil, me interesa hacer pública la anomalía que se produce en el actual Ministerio de Educación y Ciencia por el hecho de que una gran parte de los profesores (de EGB o bachillerato) se encuentran privados efectivamente de su empleo y carrera, pero sin disposición expresa que lo estableciere así. Y ello da lugar a que reiteradamente, por criterio, al parecer, de dicho M...

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Como por circunstancias que no son del caso soy frecuentemente encargado, en orden profesional, del reconocimiento de derechos a funcionarios que fueron privados de ellos por depuración política, consecuencia de nuestra guerra civil, me interesa hacer pública la anomalía que se produce en el actual Ministerio de Educación y Ciencia por el hecho de que una gran parte de los profesores (de EGB o bachillerato) se encuentran privados efectivamente de su empleo y carrera, pero sin disposición expresa que lo estableciere así. Y ello da lugar a que reiteradamente, por criterio, al parecer, de dicho Ministerio -no coincidente con el de otros departamentos ministeriales- se deniegue la aplicación de los beneficios que a partir del decreto de 5 de diciembre de 1975 y singularmente por la ley 46/77 de 15 de octubre, se establecieron para los mismos, reintegrándolos a sus puestos con reconocimiento de derechos de antigüedad; en la inmensa mayoría reducidos tales derechos a los pasivos que puedan corresponderles, por la edad o fallecimiento a. que llegaron sus detentadores. Y con la única alternativa ante la denegación de acudir al ejercicio de acciones judiciales, cuya. resolución pueden no llegar a conocer los interesados.Si efectivamente no recayó sobre los mismos la sanción a que se refiere el artículo 13 de la ley de Responsabilidades Políticas de 10 de febrero de 1939, ni la ratificación de la orden del expresado Ministerio de 7 de marzo de 1941, la consecuencia debería ser que los mencionados funcionarios se encontraran en activo servicio y plenitud de derechos desde la iniciación de su actividad estatal por mgreso en el escalafón, sin perjuicio de la censtirable actuación del Ministerio que indefinidamente dejó pasar tales situaciones insostenibles. Pero lo que en forma alguna resulta admisiblie es que considerando decaídos en su condición de funcionarios a los interesados, por causa indiscutiblemente originada en su desafección al régimen o expátriacion consecuencia de tal, un criterio excesivamente dogmático y sin embargo opuesto al espíritu de las disposiciones condonatorias al principio invocadas, haga inútiles las mismas y el propósito de conciliación y rectificación que ellas suponen. Parece lógico sentar como. norma que la aplicación de la amnistía sólo tenga como exigencia una razón fáctica incuestionable de la represalia política sufrida en su momento por los interesados.

¿No valdría la pena una aclaración al respecto del citado Ministerio, que permita acompasar sus órganos al criterio más equitativo de otros departamentos?

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