Modificaciones al coeficiente de inversión obligatoria

Una nueva normativa para el Cómputo de los coeficientes de inversión obligatoria de bancos privados y cajas de ahorro ha sido dictada por el Ministerio de Economía y apareció publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.La nueva normativa señala que la inversión obligatoria de los bancos privados y mixtos no podrá ser inferior al 13 % de los pasivos computables y el total de inversión, no podrá ser inferior al vigente en cada momento. Para las cajas de ahorro, la inversión obligatoria en cédulas no podrá ser menor del 3% de los pasivos de dichas entidades.

Otra disposición señ...

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Una nueva normativa para el Cómputo de los coeficientes de inversión obligatoria de bancos privados y cajas de ahorro ha sido dictada por el Ministerio de Economía y apareció publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.La nueva normativa señala que la inversión obligatoria de los bancos privados y mixtos no podrá ser inferior al 13 % de los pasivos computables y el total de inversión, no podrá ser inferior al vigente en cada momento. Para las cajas de ahorro, la inversión obligatoria en cédulas no podrá ser menor del 3% de los pasivos de dichas entidades.

Otra disposición señala que bancos privados y cajas de ahorro vendrán obligados a constituir depósitos especiales en el Banco de España, en cuantía equivalente al déficit que presentan en los activos computables del porcentaje de financiaciones a la exportación que tengan señalado cubrir obligatoriamente.

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