Reguladas las tasas académicas para el curso universitario 1978-1979

Las tasas universitarias para el curso académico 1978-1979 serán de 13.425 pesetas en facultades y escuelas técnicas superiores y de 9.000 pesetas en el resto de los centros universitarios, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno.Los precios por asignatura independiente serán de 2.150 pesetas en las enseñanzas técnicas y de 1.800 pesetas en las facultades. La tarifa en las escuelas de especialidades, escuelas o institutos profesionales e institutos de investigación o ciencias de la educación será de 36.000 pesetas por curso y de 9.000 por asignatura suelta. La matrícula para curso...

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Las tasas universitarias para el curso académico 1978-1979 serán de 13.425 pesetas en facultades y escuelas técnicas superiores y de 9.000 pesetas en el resto de los centros universitarios, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno.Los precios por asignatura independiente serán de 2.150 pesetas en las enseñanzas técnicas y de 1.800 pesetas en las facultades. La tarifa en las escuelas de especialidades, escuelas o institutos profesionales e institutos de investigación o ciencias de la educación será de 36.000 pesetas por curso y de 9.000 por asignatura suelta. La matrícula para cursos extranjeros en universidades internacionales será de 25.000 pesetas.

Los cursos de orientación universitaria (COU) y otros de iniciación tendrán una matrícula de 1.500 pesetas. Los exámenes de acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias costarán ochocientas pesetas.

Por otra parte, los alumnos de los centros no estatales adscritos, y los que obtengan la convalidación de cursos o asignaturas por razón de otros estudios, nacionales o extranjeros, abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de pruebas de evaluación, el 40% de las tasas establecidas para los estudios experimentales.

En el preámbulo del real decreto se justifica esta subida en las tasas académicas señalando que «el análisis más profundo de los costos de cada puesto en los niveles de enseñanza universitaria permite establecer que el Estado viene financiando un porcentaje aproximado al 90% de dicho costo, con las subsiguientes consecuencias de primar acusadamente los estudios de un nivel educativo que no es legalmente ni «obligatorio», ni «gratuito», y de favorecer, dada la composición sociológica de esta población estudiantil, a sectores sociales que podrán asumir el pago de unas tasas más próximas a sus costos reales, ampliándose a su vez, progresivamente, la concesión de ayudas a quienes realmente las necesiten.

«Sin perjuicio de que la futura autonomía universitaria permitirá a las universidades una elevación de las tasas más congruente con la realidad económica, las progresivas necesidades financieras de las universidades y las limitaciones presupuestarias para atenderlas aconsejan un racional incremento de las tasas por motivaciones de índole social y económica.»

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