El Senado puede aumentar su carácter de Cámara de las autonomías

El Senado puede aumentar su carácter de cámara representativa de las comunidades autónomas, tal como desean los senadores autonomistas, si llega a buen término el principio de acuerdo alcanzado ayer por el que las comunidades de mayor número de habitantes pueden tener más senadores -concretamente, cuatro en lugar de dos- de lo establecido hasta ahora en el proyecto de Constitución.La Comisión Constitucional del Senado, que aprobó ayer por la tarde cinco artículos del título referido a las Cortes Generales, pasó por alto los artículos 63 y 64, sobre el Congreso y el Senado, respectivamente, par...

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El Senado puede aumentar su carácter de cámara representativa de las comunidades autónomas, tal como desean los senadores autonomistas, si llega a buen término el principio de acuerdo alcanzado ayer por el que las comunidades de mayor número de habitantes pueden tener más senadores -concretamente, cuatro en lugar de dos- de lo establecido hasta ahora en el proyecto de Constitución.La Comisión Constitucional del Senado, que aprobó ayer por la tarde cinco artículos del título referido a las Cortes Generales, pasó por alto los artículos 63 y 64, sobre el Congreso y el Senado, respectivamente, para dar tiempo a la negociación, hasta que se reanude la sesión a las doce del mediodía de hoy. Ya ayer tarde se celebró una primera reunión negociadora, en la que participaron diputados de UCD y del PSOE, junto a los representantes del Senado.

Aunque los grandes grupos parece que están de acuerdo en la concesión antedicha, pueden surgir dificultades por el deseo de UCD de sostener más poderes legislativos para el Senado que los deseados por otros grupos. La Entesa dels Catalans, por su parte, desea que se acentúen las competencias de esta Cámara en materia autonómica.

Los cinco artículos aprobados ayer quedaron sin modificaciones importantes respecto al proyecto del Congreso, y no se produjeron divergencias de criterio profundas. Sobre la rúbrica del título fue derrotada una enmienda de Carlos Ollero que pedía suprimir la palabra «Generales», porque, en su opinión, no obedece a la tradición.

En el artículo 61, que define a las Cortes como órgano legislador y representante del pueblo, defendieron enmiendas sin éxito los senadores vascos Bandrés y Unzueta (éste la retiró), para que se dijese «pueblos del Estado español» en lugar de «pueblo español». El grupo PSI propuso que se prohibiesen las manifestaciones en lugares cercanos a las Cortes cuando éstas se hallen abiertas, así como que se les dirijan peticiones.

En el artículo 62, sobre incompatibilidades de los parlamentarios y reuniones no reglamentarias de éstos, fueron admitidas por unanimidad dos enmiendas de Luis María Xirinacs, que mejoran la expresión. En el artículo 65, sobre inelegibilidad de los parlamentarios, fue admitida por asentimiento una enmienda del PSI por la que se declaran inelegibles, entre otros, los miembros de los cuerpos de Policía, a secas, mientras en el proyecto se decía «Policía Gubernativa».

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Reglamento de las Cortes

El artículo 66 fue aprobado con ligeras modificaciones estilísticas, y en el 67 se aprobó por unanimidad una enmienda del Grupo Socialista que prevé la elaboración de un reglamento común del Congreso y el Senado, aparte del propio de cada Cámara, para las sesiones conjuntas de las Cortes. La misma proposición había sido hecha por el grupo PSI en forma de artículo 66 bis, pero después de debatirlo brevemente, todos los grupos mostraron su acuerdo, además de en la necesidad de tal reglamento, en la conveniencia de preverlo en el lugar propuesto por los socialistas.

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