Prestaciones por incapacidad transitoria para los autónomos

La mejora de la acción protectora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, por lo que a incapacidad laboral transitoria se refiere, deberá solicitarse en la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, según una orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:

- Las debidas a enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seg...

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La mejora de la acción protectora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, por lo que a incapacidad laboral transitoria se refiere, deberá solicitarse en la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, según una orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:

- Las debidas a enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

- En caso de maternidad.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a prestación económica por incapacidad laboral transitoria cuando reúnan las siguientes condiciones:

- Estar afiliado y en alta en el régimen especial.

- Ser titulares del derecho a la asistencia sanitaria.

- Hallarse al corriente en el pago de cuotas.

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria, consistirá en un subsidio equivalente al 75 % de la base mensual por la que viniesen cotizando los mutualistas.

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