Sólo el Ministerio de Defensa podrá comprar material

Los órganos centrales del Ministerio de Defensa serán los encargados de la contratación de material militar en el extranjero, según una orden del Ministerio de Hacienda que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. Esta orden desarrolla el real decreto de 3 de mayo de 1977 por el que se regula la contratación de material militar en el extranjero.Añade la orden aludida que también podrán contratar material militar en el extranjero las Jefaturas del Estado Mayor del Ejército, la Armada y del Aire, dentro del ámbito de las facultades que hubiera delegado en ellas el Ministerio de Defensa...

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Los órganos centrales del Ministerio de Defensa serán los encargados de la contratación de material militar en el extranjero, según una orden del Ministerio de Hacienda que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. Esta orden desarrolla el real decreto de 3 de mayo de 1977 por el que se regula la contratación de material militar en el extranjero.Añade la orden aludida que también podrán contratar material militar en el extranjero las Jefaturas del Estado Mayor del Ejército, la Armada y del Aire, dentro del ámbito de las facultades que hubiera delegado en ellas el Ministerio de Defensa. Las normas y condiciones de venta del mencionado material serán traducidas por los funcionarios a quienes se haya encargado esta misión en el Ministerio de Defensa, debiendo caer el nombramiento en quienes no hayan intervenido previamente en la elaboración de los respectivos contratos.

La fiscalización del gasto de estas compras será ejercida por el interventor general de la Administración del Estado cuando la autorización para contratar corresponda al Consejo de Ministros.

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