Normas para regular las entidades de financiación

Toda la publicidad de las empresas de financiación deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía, a través de, la Dirección General de Política Financiera, sin que ello suponga aval de la Administración a la pretendida solvencia de la entidad, según señala la orden del citado departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado.Las entidades de financiación no podrán constituirse con capital inferior a cien millones de pesetas si son de ámbito nacional, cincuenta millones las regionales y quince millones las de carácter provincial. Entre las atribuciones de las ent...

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Toda la publicidad de las empresas de financiación deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía, a través de, la Dirección General de Política Financiera, sin que ello suponga aval de la Administración a la pretendida solvencia de la entidad, según señala la orden del citado departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado.Las entidades de financiación no podrán constituirse con capital inferior a cien millones de pesetas si son de ámbito nacional, cincuenta millones las regionales y quince millones las de carácter provincial. Entre las atribuciones de las entidades citadas figuran las de conceder financiación a comprador o vendedor, el descuento y negociación de efectos comerciales y otras actividades que no sean las de admitir depósitos de valores o cuentas corrientes de efectivo, ni a plazo ni a la vista.

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