Consejo de Ministros

Subida de pensiones en enero y julio y tope para las alzas de la Seguridad Social

Las pensiones subirán, globalmente, un 30%, en dos fases -1 de enero y 1 de julio- y las cuotas de la Seguridad Social no superarán en su aumento un 18%, ambos datos referidos al presente año y conforme a lo dispuesto en un decreto y un decreto-ley, respectivamente, aprobados ayer por el Consejo de Ministros que se reunió para tratar exclusivamente de estos dos temas.

El Consejo, que terminó su reunión del lunes para estudiar la Constitución a las tres de la mañana -según se anuncia en la referencia oficial de la sesión de ayer martes-, inició sus trabajos a media mañana, en el palacio ...

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Las pensiones subirán, globalmente, un 30%, en dos fases -1 de enero y 1 de julio- y las cuotas de la Seguridad Social no superarán en su aumento un 18%, ambos datos referidos al presente año y conforme a lo dispuesto en un decreto y un decreto-ley, respectivamente, aprobados ayer por el Consejo de Ministros que se reunió para tratar exclusivamente de estos dos temas.

El Consejo, que terminó su reunión del lunes para estudiar la Constitución a las tres de la mañana -según se anuncia en la referencia oficial de la sesión de ayer martes-, inició sus trabajos a media mañana, en el palacio de la Moncloa, bajo la presidencia de Adolfo Suárez.Asistieron todos los miembros del Gabinete, excepto los de Comercio y Obras Públicas, Juan Antonio Diez y Joaquín Garrigues, que se encuentran en viaje oficial.

Según se afirma en la nota oficial facilitada anoche, la importancia que el Gobierno concede a las cuestiones relativas a la Seguridad Social determinó que el pasado viernes el Consejo, después de deliberar ampliamente sobre los proyectos de disposición elaborados por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, acordara dedicar una sesión extraordinaria para la aprobación definitiva de los textos.

El decreto sobre las pensiones fue aprobado en el Consejo, el decreto-ley sobre recaudación e inspección de la Seguridad Social, ha sido remitido a la Comisión de Urgencia Legislativa de las Cortes, que deberá apreciar la urgencia de la disposición para que pueda entrar en vigor.

Revalorización de pensiones

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Se destinan a tal efecto 114,300 millones de pesetas, lo que representa un 30% sobre la masa total de pensiones del ejercicio de 1977. La Seguridad Social española, gracias a todo ello, destinará en 1978 el 38,5 % de su presupuesto al pago de pensiones con un importe global de 495.000 millones de pesetas, a través de un programa que se inicia con efectos desde el 1 de enero de 1978, fecha en la que entrará en vigor la primera fase de mejora de las pensiones.

Con este decreto quedarán unificadas, a partir del 1 de julio -y esta es la explicación de que la subida de pensiones se realice en dos fases-, todas las pensiones mínimas con absoluta independencia del régimen a que pertenecieran los asegurados. Se atiende con ello una exigencia de justicia y una antigua reivindicación del mundo del trabajo.

Para destacar la importancia de esta medida, la pensión mínima de jubilación con 65 años de un trabajador agrario por cuenta propia, pasa de las 7.700 pesetas actuales a 9.900 en 1 de enero y a 12.600 el 1 de julio, lo que representa un incremento del 64%.

El mínimo por jubilación a los 65 años de un trabajador por cuenta ajena o por invalidez será de 12.600 pesetas mensuales a partir del 1 de julio y de gran invalidez de 18.900. En cuanto a las pensiones superiores a los mínimos se revisan de forma inversamente proporcional a su cuantía, según tramos que se corresponden con las cantidades en que superen a dichos mínimos.

El Gobierno ha debido respetar el techo del 30% en el incremento de la masa de pensiones previsto en el pacto de la Moncloa, pero al propio tiempo ha buscado una fórmula técnica que permita garantizar que la distribución va a ser realizada en la forma más adecuada para incrementar el poder adquisitivo de las pensiones. Por eso, en lugar de optar por una subida única a primeros de año, se ha optado por realizarla en dos fases, lo que permite acumular unos porcentajes mucho más sustanciales de incremento en el segundo semestre del ejercicio, con las correspondientes ventajas para los pensionistas cara al futuro.

Naturalmente, los efectos económicos del decreto quedan condicionados a la definitiva aprobación por las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado para 1978.

Recaudación e inspección en la Seguridad Social

El objetivo fundamental de esta disposición es moderar los incrementos de los costes de trabajo mediante un crecimiento de las cuotas de la Seguridad Social que en 1978 no supere un porcentaje máximo del 18% en su conjunto con relación a 1977. A tal efecto, se ha revisado el sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, eficacia social y redistribución.

Para ello, se establece por primera vez un tipo único de cotización a la Seguridad Social aplicable tanto a la base tarifada como a la base complementaria individual. Dicho tipo de cotización será del 34,3 %. Con ello se logra, en general, que el aumento del coste de la Seguridad Social para la pequeña y mediana empresa se sitúe en niveles inferiores al del 18% antes citado.

En lo que se refiere al subsidio de desempleo, y además de los 60.000 millones de pesetas con que los Presupuestos Generales del Estado suplementan a la Seguridad Social, se mantiene durante el año 1978 el tipo de cotización para la contingencia de desempleo del 2,70%. Al propio tiempo se establece un tope máximo de la prestación en función de la base tarifada al objeto de conseguir una mayor progresividad del sistema.

El real decreto-ley contempla la concesión de un excepcional aplazamiento, fraccionamiento de pago y condonación del recargo de mora, en su caso, de las cuotas de la Seguridad Social devengadas con anterioridad al 31 de octubre y cuyo ingreso no se hubiera efectuado dentro del plazo reglamentario.

Finalmente, se regula la actuación del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad Social, con dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

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