Tribuna:TRIBUNA LIBRE

España, el Mercado Común y la pesca

Ante el gravísimo problema creado por los países del Mercado Común en materia de pesca, creemos que España, una vez más, no ha sabido estar a la altura de las circunstancias. España se ha apresurado a solicitar oficialmente su ingreso en la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho, pero a nuestro modo de ver las cosas ésta solicitud debería haber sido condicional. Como medida previa teníamos que haber exigido que los pesqueros españoles continuasen faenando con arreglo al Convenio Europeo sobre Pesca de 9 de marzo de 1964.De la misma forma que las grandes democracias europeas, con la cr...

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Ante el gravísimo problema creado por los países del Mercado Común en materia de pesca, creemos que España, una vez más, no ha sabido estar a la altura de las circunstancias. España se ha apresurado a solicitar oficialmente su ingreso en la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho, pero a nuestro modo de ver las cosas ésta solicitud debería haber sido condicional. Como medida previa teníamos que haber exigido que los pesqueros españoles continuasen faenando con arreglo al Convenio Europeo sobre Pesca de 9 de marzo de 1964.De la misma forma que las grandes democracias europeas, con la creación de su comité de «no intervención» de los años de la guerra civil española, permitían que España se sumiese en la más abominable de las conflagraciones durante tres interminables años, siendo los responsables directos de que una dictadura se estableciese en España, ahora parece que tampoco nos desean de sopetón y no sabemos si por ser demasiado ricos o demasiado pobres.

España siempre ha preocupado, por no decir otra cosa, a las grandes potencias europeas y por qué no decirlo, si el león español se desangraba solo, qué mejor forma de quitarse un estorbo de encima. La historia nos ha demostrado que la oración se volvió por pasiva y si Guernica fue el primer experimento de cómo se puede destruir una ciudad en pocos minutos, el segundo tuvo lugar en Coventry. La guerra civil española fue el laboratorio experimental levantado, no por la acción, sino por la omisión, de Francia y la Gran Bretaña que sirvió de recepción a la segunda guerra mundial.

El diplomático inglés G. Thompson nos habla en sus memorias de la cacareada política de «no intervención» mantenida por la Gran Bretaña y para ilustrarnos lo que pretende nos relata: «A nosotros, en Valencia, nos parecía absurdo que el control de la costa de España desde Málaga hacia el Norte fuese encomendada a los alemanes; su acorazado de bolsillo Deutschland y sus torpederos proporcionaban a Franco y a los italianos informes y orientaban hacia el objetivo a sus bombarderos. En estos barcos ondeaba la bandera del comité de «no intervención» con el emblema correspondiente. Siempre hemos pensado que quien inventó este emblema poseía un sentido bastante cínico del humor.»

Refiriéndose a esta misma política de «no intervención», el historiador Williams Mas Elwee, en su libro Años aciagos de Inglaterra, 1918-1940, la califica de farsa.

La pesca

El Convenio Europeo sobre Pesca de 1964 fue redactado y ratificado por Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, República -Federal de Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Del mismo copiamos textualmente:

«Artículo 3. En la zona comprendida entre las seis y las docemillas, medidas a partir de la línea base del mar territorial, el derecho de pesca será ejercido únicamente por el Estado ribereño, así como por las otras partes contratantes cuyos buques de pesca hayan practicado habitual mente la pesca en esta zona entre el 1.º de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962. »

«Artículo 8. 2. Si una parte contratante que haya establecido el régimen definido entre los artículos 2 a 6 concediese a otra parte contratante un derecho de pesca que ésta no puede reivindicar con arreglo a los artículos 3 y 4, dicho derecho se ampliará automáticamente a todas las demás partes contratantes. »

«Artículo 9. 1. Con el fin de permitir a los pescadores de las otras partes contratantes que hayan realizado habitualmente faenas de pesca en la zona definida en el artículo 2 que se adapten a su exlusión en dicha zona, la parte contratante que establezca el régimen definido en los artículos 2 a 6 les concederá el derecho a pescar en dicha zona durante un período de transición que se de terminará mediante acuerdo entre las partes contratantes interesadas.»

«2. La parte contratante que haya establecido el régimen definido en los artículos 2 a 6 podrá, no obstante las disposiciones del artículo 2, continuar concediendo el derecho de pesca, en la totalidad o parte de la zona definida en el artículo 2, a otras partes contratantes cuyos pescadores hayan practicado habitualmente operaciones de pesca en dicha zona en virtud de convenios de vecinos.»

«Artículo 13. A menos que las partes acuerden buscar una solución mediante otra forma de arreglo pacífico, las diferencias que pudieran presentarse entre las partes contratantes, relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, se someterán a arbitraje con arreglo a las disposiciones del anejo II de este Convenio.»

«Anejo Il. Arbitrajes. Artículo 1. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio o de la adhesión al mismo, cada una de las potencias signatarias o adheridas designará a cinco personas que estén dispuestas a aceptar las funciones de árbitro y que sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos.»

« Artículo 2. 1. La parte que desee recurrir al arbitraje de conformidad con el presente Anejo informará a la otra parte de la reclamación que se propone someter a arbitraje y le entregará una exposición sucinta de los motivos en los que ésta se funda.»

«2. El tribunal arbitral se compondrá de cinco miembros. Las partes designarán cada una un miembro, que podrá ser elegido de entre sus nacionales respectivos.

Los otros tres árbitros, incluido el presidente, se elegirán de comun acuerdo entre las partes de entre nacionales de terceras potencias cuyos nombres figuren en la lista mencionada en el artículo 1. »

«Artículo 3. Si los miembros del tribunal de arbitraje no se nombraren dentro del mes si guiente a la solicitud del arbitra je, se encomendará al presidente del Tribunal Internacional de Justicia el encargo de nombrar los. En caso de que éste último fuese nacional de uno de los países en litigio, se encomendará dicha misión al vicepresidente del tribunal o al juez más antiguo que no sea nacional de los países en litigio. »

«Artículo 4. Los árbitros que habrán de designar el presidente del Tribunal Internacional de Justicia se eligirán de entre los nacionales de los países miembros de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos y preferentemente de la lista prevista en el artículo 1. El presidente del Tribunal Internacional de Justicia consultará previamente con las partes en litigio y, en su caso, con el director general de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de las Naciones Unidas, y el presidente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Los árbitros deberán ser de nacionalidades diferentes. »

«Artículo 6. A falta de pormenores suficientes en el acuerdo especial o en el presente anejo, por lo que respecta a las cuestiones mencionadas en el artículo 5 del presente Anejo, se aplicará en la medida de lo posible las disposiciones de los artículos 59 a 82 del Convenio sobre el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907.»

Negligencia

Gran Bretaña usó la fuerza en la guerra del bacalao con Islandia. Nosotros no pretendemos eso. Pero, ¿se ha puesto en marcha en 1976, en cuanto el Merca do Común anunció su decisión de ampliar sus aguas a efectos de pesca a doscientas millas, el procedimiento judicial a que hemos aludido? Creemos que no, y es una omisión de gravísimas consecuencias. Para estas fechas tendríamos una sentencia que a todas luces nos tendría que ser favorable a no ser que el Tribunal Internacional de La Haya se pronunciase en contra de los principios más elementales del derecho internacional, pues la derogación de un convenio no puede quedar jamás al arbitrio de una de las partes y no tenemos conocimiento que el convenio de 1964 haya sido derogado con consentimiento de España.

Es del todo punto necesario que la formación de los Estados Unidos de Europa se realice sobre bases de justicia y equidad y, por tanto, con arreglo a los principios de derecho internacional admitidos por el mundo civilizado. ¿Con qué fuerza jurídica pueden los nueve países del Mercado Común lanzar por la borda un convenio internacional del cual son signatarios? ¿Es que Roma, creadora de un derecho en cuyas fuentes sigue bebiendo el mundo entero, puede dar la espalda a lo que ella creó simplemente porque le perjudica? Si Europa, junto con el Oriente Medio, fue la cuna de la civilización, no debe olvidar la obligatoriedad de un convenio y muchísimo menos cuando en éste está envuelto un pueblo que tanto ha dicho en la historia de Europa y está llamado a seguir diciéndolo, a no ser que su presencia, por ser valiosa, produzca miedo.

Los egoísmos de los Estados que forman la Unión Europea deben desaparecer. Es posible que, de momento, unos países salgan más beneficiados que otros, pero con el tiempo y en virtud del principio de los vasos comunicantes, esta unión no llegará solamente a igualar los niveles económicos actuales, sino que la potencia que resulte de su fusión superará con creces el nivel conseguido en un principio.

España y la CEE

Si de verdad deseamos constituir los Estados Unidos de Europa debemos de empezar por olvidar que uno por ser alemanes mucho mejor que otro que es italiano, británico o francés, pongamos por caso. Cada región integrante del Mercado Común debe lanzar una campana en que se cante a Europa y a las ventajas que supondría su unión, ensalzando el momento histórico en que vivimos por haber tenido la suerte de ser fundadores de ella. Que no surjan de nuevo los bárbaros y vengan a destruir en el siglo XX, no ya el resurgimiento del Imperio Romano, que fue el pionero de la Unión de Europa, sino a los Estados Unidos de Europa, con todo el esplendor que ello va a suponer para todos los que hemos tenido el honor de haber nacido en este continente.

Resulta paradójico pensar que siendo los deseos de los países integrantes del Mercado Común unirse a otros Estados cuyos niveles económicos sean lo más alto posible, se desee que España, un inmediato futuro asociado, presente su industria pesquera floreciente y una de las más importantes del mundo, en estado de quiebra. ¿En qué quedamos señores del Mercado Común? Siempre hemos mantenido que el Mercado Común ponía como objeción a España aquello que era totalmente válido: la desaparición de la dictadura.

Pero también muchas veces nos hemos preguntado: ¿realmente Gran Bretaña y Francia nos querrán ver en el Mercado Común? Estamos acudiendo a la respuesta.

Aunque, afortunadamente, no estamos en circunstancias exactas, podríamos invitar a esas superdemocracias a que no jueguen con fuego. En el año 1936 nos trajeron la enorme tragedia de la guerra civil y se llevaron como pago la destrucción de la segunda guerra mundial. Ahora podrían inclinar a España a jugar con el COMECON.... cosa que nadie desea, pero también la guerra civil nos la impusieron y no tuvimos más remedio que aceptarla.

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