Firmado el convenio nacional de comercio

El convenio colectivo provincial firmado en marzo pasado para los trabajadores de comercio de Almería ha sido ampliado para el resto de las provincias españolas, según una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Dicho convenio afecta a un total de 326.422 trabajadores.Tal ampliación ha sido realizada como consecuencia de la petición de las Uniones de Trabajadores y Técnicos Provinciales y de las Uniones de Empresarios. El presente convenio no tendrá aplicación en las provincias regidas por un convenio vigente o un laudo arbitral obligatorio.

La tabla retributi...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El convenio colectivo provincial firmado en marzo pasado para los trabajadores de comercio de Almería ha sido ampliado para el resto de las provincias españolas, según una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Dicho convenio afecta a un total de 326.422 trabajadores.Tal ampliación ha sido realizada como consecuencia de la petición de las Uniones de Trabajadores y Técnicos Provinciales y de las Uniones de Empresarios. El presente convenio no tendrá aplicación en las provincias regidas por un convenio vigente o un laudo arbitral obligatorio.

La tabla retributiva establecida en el convenio nacional oscila entre las 22.500 pesetas de salario base para las categorías más altas, hasta las 14.700 para los vigilantes y serenos, y las 7.000 pesetas para el aprendiz. Asimismo establece un plus de transporte de sesenta pesetas diarias; antigüedad por cuatrienios, incrementos del 10 % sobre el salario real para los trabajadores que además sean escaparatistas o sepan algún idioma, y abono de horas extras con un 75% los días laborables y un 150% los domingos y festivos. También fija en 44 las horas de trabajo semanal y en treinta días el período de vacaciones.

En cuanto a las mejoras sociales, cabe destacar las dotaciones por matrimonio, promoción cultural, protección familiar, compensaciones por enfermedad o accidente (en que la empresa está obligada a abonar un año de salario durante la incapacidad laboral transitoria, aunque el accidente se haya producido por motivos ajenos al trabajo), y, por último, ayudas por jubilación

Archivado En