Recargo transitorio de varios impuestos

A partir del primero de julio, y en virtud de un real decreto-ley aprobado por el último Consejo de Ministros por el que se crea el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, se establece un recargo estatal transitorio del 5% sobre la base liquidable de la contribución territorial urbana.

Otro recargo transitorio, del 35%, se establece sobre las cuotas de licencia fiscal de los impuestos sobre actividades y beneficios comerciales e industriales, así como sobre los rendimientos del trabajo personal de industriales y artistas, con efectividad también desde el primero de julio.

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A partir del primero de julio, y en virtud de un real decreto-ley aprobado por el último Consejo de Ministros por el que se crea el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, se establece un recargo estatal transitorio del 5% sobre la base liquidable de la contribución territorial urbana.

Otro recargo transitorio, del 35%, se establece sobre las cuotas de licencia fiscal de los impuestos sobre actividades y beneficios comerciales e industriales, así como sobre los rendimientos del trabajo personal de industriales y artistas, con efectividad también desde el primero de julio.

Los recargos transitorios anteriores no serán deducibles de las cuotas del impuesto industrial —cuotas de beneficios— y de los impuestos sobre los rendimientos de trabajo personal —cuota proporcional-, ni de la de los impuestos generales sobre la renta de las personas físicas y sobre la renta de sociedades y demás entidades jurídicas, sin perjuicio de su consideración como gasto deducible. Sobre los recargos estatales establecidos en este artículo no existirá participación a favor de las corporaciones locales.

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