Tribuna:TRIBUNA LIBRE ELECTORAL

El Senado, en las Cortes Constituyentes

Presidente del Comité de Madrid de la Federación de la Democracia Cristiana y candidato al Senado por Madrid en la candidatura Senadores para la DemocraciaLa constitutiva ambigüedad de la ley para la Reforma Política explica, aunque no justifica, la opción por un sistema bicameral en el próximo Parlamento. La alternativa que se planteó al legislador reformista le enfrentó con dos opciones: el neto reconocimiento de que el sistema de la supralegalidad del franquismo había periclitado y debía ser sustituido por una Constitución de nueva planta o la apariencia de que, desde los presupuest...

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Presidente del Comité de Madrid de la Federación de la Democracia Cristiana y candidato al Senado por Madrid en la candidatura Senadores para la DemocraciaLa constitutiva ambigüedad de la ley para la Reforma Política explica, aunque no justifica, la opción por un sistema bicameral en el próximo Parlamento. La alternativa que se planteó al legislador reformista le enfrentó con dos opciones: el neto reconocimiento de que el sistema de la supralegalidad del franquismo había periclitado y debía ser sustituido por una Constitución de nueva planta o la apariencia de que, desde los presupuestos de aquel sistema, era posible una modificación, más o menos paulatina, de la legalidad fundamental para su evolución hacia la norma suprema en una Monarquía Constitucional. Corrían los tiempos en que, desde las formaciones de la oposición democrática, se había acuñado el término ruptura. Obedecía a las exigencias implacables de la lógica. No era posible que, por vía de evolución, las estructuras que habían cobijado un régimen autocrático pudieran, en virtud de su propio dinamismo interno, engendrar un marco normativo apto para una verdadera democracia. Este era -y no otro- el sentido de la expresión ruptura, significante equivalente al de solución de continuidad. Desde las todavía poderosas fuerzas residuales del autoritarismo se oponía la reforma a la ruptura y la tesis de una modificación de las Leyes Fundamentales, tan alicorta como fuera posible, a la de redactar, tras unas elecciones libres, una Constitución nueva inspirada en principios democráticos.

La ley para la Reforma Política ha venido a reconocer la ineludible necesidad del cambio, con solución de continuidad. Mas lo ha hecho desde la apariencia de un cierto continuismo. Se han respetado los preceptos procesales de la legislación del franquismo. La sensación de normalidad -la de que aquella ley no había de desembocar necesariamente en la convocatoria de Cortes Constituyentes- se acentuó con la previsión de que el futuro Parlamento respondería al patrón del bicameralismo. Por este camino, la concesión otorgada a las fuerzas inmovilistas perjudica la funcionalidad de las nuevas Cortes, cuya tarea prioritaria y acaso única -y esta es tesis hoy común a casi todas las formaciones políticas- ha de consistir en elaborar una Constitución democrática.

Un primer análisis de la cuestión conduce a concluir que el Senado, en unas Cortes en apariencia ordinarias y en realidad Constituyentes, resulta una institución disfuncional. El debate sobre la nueva Constitución habría sido más rápido, más operativo y aún más representativo de la voluntad popular en una Cámara única, formada por diputados elegidos en virtud de sufragio secreto, universal y directo con arreglo a criterios de estricta proporcionalidad.

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El Senado que la ley para la Reforma Política configura significa una concesión hecha a las fuerzas inmovilistas y residuales. De los tres tipos de Senado que el Derecho constitucional comparado ofrece, el Senado de la ley para la Reforma Política responde a un tipo obsoleto de Senado «conservador», concebido como freno o como contrapeso del dinamismo de la otra Cámara. El hecho de que la composición del Senado responda a un criterio de igualdad y el de que la circunscripción electoral coincida con el territorio de cada provincia permitieron, en su momento, presumir que la composición del Senado se traduciría en una fuerte prima a los vestigios, aún potentes, aunque minoritarios, de las estructuras residuales del franquismo. Su vigencia, por virtud de la inercia histórica, era tanto mayor cuanto menor es el nivel industrial de la provincia, la incidencia cultural en sus habitantes y, en suma, el grado de politización de sus electores. Conseguir que provincias de tan densa y plural población como la de Madrid tengan el mismo número de representantes en el Senado que otras de estructura rural y ganadera, de escasa densidad de población y de nulo desarrollo político ha sido una clara concesión hecha por el legislador reformista en favor del continuismo. Se agudiza esta conclusión al advertir que la elección de senadores habrá de responder a criterios mayoritarios y no a criterios proporcionales. Y todavía se agrava, en virtud de la función colegisladora que al Senado se atribuye, en cuyo cumplimiento la segunda Cámara puede aprobar o reprobar la, leyes, sea cual fuere su rango, que el Congreso de Diputados le remita. Desde la perspectiva de noviembre de 1976, en que Alianza Popular parecía haberse adueñado de la voluntad del electorado, un Senado así concebido significaba un seguro contra la veleidad constituyente del Congreso.

Las fuerzas democráticas tienen que aceptar este reto político. Y han de hacerlo tanto en el trance de las elecciones cuanto en el dinamismo ulterior del Senado si logran su presencia mayoritaria en él.

¿Cuál sería la función de un Senado de amplia base democrática en el período constituyente? No parece razonable atribuirle una pasiva espera, durante los meses que el Congreso de Diputados emplee en la preparación del texto constitucional. El Senado ha de operar, con prácticas que aspiren a convertirse en hábitos constitucionales, desde el día en que inaugure sus sesiones. Hará falta un amplio despliegue de imaginación. En primer lugar, el Senado ha de ir en busca de su futura identidad. Ha de encontrar, desde el presente inmediato, el lugar futuro en el marco de la Constitución democrática, en cuya elaboración debe cooperar activamente. La función del Senado no puede ser otra que la de representar a las regiones y a los países y la de simbolizar, al propio tiempo, el pluralismo y la autonomía de sus pueblos y su solidaridad en la irrevocable unidad de España.

Mientras el Congreso de Diputados debate el primer texto de la nueva Constitución, el Senado debe aprestarse a establecer comisiones de investigación y de encuesta, de iniciativa, de cooperación para resolver los acuciantes problemas que España y sus regiones tienen inaplazablemente planteados. No ha de incumbirle sólo una función fiscalizadora de la iniciativa del Gobierno, sino la de servir de cámara de resonancia de los vivos problemas que cada región plantea para aprestar, en íntima conexión con las colectividades de base, las soluciones que exijan.El vacío legal, en que la actividad del Senado ha de desarrollarse durante los primeros meses a partir de su creación, ha de ser colmado por el Senado mismo. Si. como todo permite esperar, una mayoría de demócratas accede a sus escaños, puede y debe ocuparse de trazar las líneas del modelo del Senado regional del futuro, elegido, por cada uno de los distintos países que integran España, en función ponderada de los habitantes que los pueblan. Le corresponde prefigurar el marco normativo al que hayan de ajustarse los estatutos de autonomía de países y de regiones. Ambas tareas son compatibles con una pluralidad de acciones de carácter sectorial que estén siempre en íntima conexión con las necesidades reales advertidas en cada una de las ,circunscripciones hoy provinciales y, en su próximo futuro, regionales.

Es necesario que el Senado conservador y rémora, concebido por la ley para la Reforma Política, se convierta en un Senado dinámico, democrático, en íntima conexión con las bases regionales de las que procede y celador de su función de intercomunicación entre aquéllas, para dar respuesta al tema del actual y profundo desequilibrio regional.

La respuesta democrática al reto político de la ley para la Reforma, en lo concerniente al Senado, exige un paso previo: lograr que sean demócratas quienes ocupen los escaños de esta Cámara.

La batalla electoral por el Senado cobra singular importancia política en provincias como la de Barcelona o la de Madrid. Como es sabido, los sectores inmovilistas lucharon por conseguir que prevaleciera el criterio mayoritario para la elección de Senadores y aun por el de introducir correctivos en el criterio proporcional para la elección de diputados en el Congreso. Si, tras haber triunfado la tesis de la aplicación del criterio mayoritario para cubrir los puestos de Senadores, la provincia de Madrid, con ingente número de votos populares, con sigue llevar al Senado a tres personas de inequívoca significación democrática, podrá decirse, con verdad, como recordaba en un mitin reciente de Senadores para la Democracia ese gran político que se llama José María Areilza, que las próximas elecciones habrán sido las primeras de la democracia y no las últimas del franquismo.

El sistema mayoritario para la cobertura del Senado ha aconsejado, entre otras fuerzas democrátas, a la Federación de la Democracia Cristiana, a Alianza Liberal y al Partido Socialista Obrero Español a promover y a apoyar una Agrupación de Electores que ha propuesto una candidatura unitaria y plural al mismo tiempo. Cada uno de los hombres que la componen procede de la militancia en un partido indiscutiblemente democrático. Son partidos distintos ideológicamente. En este sentido, el conjunto de esos tres hombres simboliza, simultáneamente, el pluralismo y la unidad. Se trata, probablemente, de la oferta política más ajustada a la efectiva de, manda del pueblo madrileño. Hoy, todavía, es una minoría la que ha dado el paso de afiliarse a un partido, aunque sea mayoría la que opta por un cambio democrático que le permita seguridad, estabilidad, justicia, libertad y dignidad. El común denominador de los tres candidatos que Senadores para la Democracia aglutina es su carácter auténticamente democrático. La.autenticidad tiene su origen en la autonomía o independencia de los partidos de que cada uno de los candidatos procede respecto de cualquier instancia de poder en la, vida democrática, sólo es auténtico lo que se origina en la base popular, en la sociedad. Los partidos que han apoyado a la Agrupación Electoral proponente de esta candidatura y que prestan ahora su respaldo a la candidatura misma tiene, junto a otras fuerzas políticas, que, en general, se han abstenido de proponer candidaturas para el Senado, la virtud de la independencia y, por lo mismo, de la autenticidad. Democristianos, liberales y socialistas son las tres grandes familias que han construido, sobre las ruinas de fascistas y de nazis, la Europa democrática de hoy.

Para un Senado democrático, dinamizador del proceso constituyente y configurador del futuro Senado de las regiones, es necesario que el pueblo de Madrid elija senadores demócratas.

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